III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-5245)
Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29589

10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el
órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión
de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos
como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde la
fecha de publicación de la notificación de la propuesta, comuniquen su aceptación
o renuncia a la propuesta.
En el momento de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la
subvención la entidad beneficiaria deberá aportar un número de cuenta bancaria
única y declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme
al modelo del anexo IV. Dicha propuesta deberá expresar la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación.
El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano
concedente, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Nueve. Se suprime el apartado 12 del artículo 18.
Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 19 en los siguientes términos:
«4. Los listados con los beneficiarios de las propuestas de resolución
provisional, definitiva y los de las resoluciones del procedimiento de concesión de
ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones
mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de
solicitud.
5. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.»
Once. Se modifica el apartado 5.c) del artículo 20 en los siguientes términos:
«5.c) Documentación que acredite que se han incorporado los logotipos
sobre publicidad e información a que se refiere el artículo 22.»
Doce.

Se da nueva redacción al artículo 22 en los siguientes términos:

«Artículo 22. Publicidad e información.

a) Las medidas de comunicación relativas a la financiación del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que
resulte aplicable. Entre otras normas se aplicará: el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el artículo 10
del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España por
el que se concreta el marco en relación con la publicación de información,
visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, firmado el 6 de agosto
de 2021; y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las

cve: BOE-A-2023-5245
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información: