III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-5245)
Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29585

misma en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose desestimada la autorización
una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente.»
«4. En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente
manera:
«4.

Gastos relativos a la sostenibilidad y la economía circular:

a) Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte
del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de
éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
b) Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales.
Incluyen la renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.
c) Elaboración y puesta en marcha de procesos eco-eficientes con el objetivo
de llevar a cabo una correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel,
plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
d) Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos:
papeleras, contenedores, etc.
e) Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos
captadores de CO2, fotocatalíticos.
f) La adquisición de vehículos eléctricos para la realización de entregas de
productos, así como la instalación de puntos de recarga en zonas de carga y
descarga.
g) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la
sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia del modelo de
negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono,
la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de
productos y la economía circular.»
Cuatro. Se modifican las letras b) y e) y se añade una nueva letra p) del
artículo 15.2 de la siguiente manera:

«e) En el caso de que la intensidad de la ayuda a conceder no alcance
el 100% del presupuesto del proyecto de financiación, se deberá presentar por el
solicitante una declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en la
que se especifique el porcentaje de cofinanciación que asume sobre el
presupuesto financiable del proyecto.»
«p) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo

cve: BOE-A-2023-5245
Verificable en https://www.boe.es

«b) Una memoria descriptiva de la inversión firmada electrónicamente, que
no podrá superar las 35 páginas, que se ajustará al modelo establecido en el
anexo I.A, en la que se incluirá el cronograma de ejecución desglosado por
actuaciones de cada categoría de gasto, según modelo establecido en anexo II.
En caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se
encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 8.3 (gastos relacionados con
la transformación de punto de venta), deberá presentar junto con la memoria
descriptiva y el cronograma, una memoria técnica con el contenido mínimo que
figura en el anexo I.B.»