III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-5245)
Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29584

comercialización; apoyo de la actividad comercial en zonas rurales; y ayudas para el
fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas), en el concepto de gasto
elegible «gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular», la
implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético.
Como consecuencia, se dará una mayor puntuación al mencionado criterio para
implementar soluciones tecnológicas con el fin de mejorar la eficiencia en el consumo
energético. Con ello se quiere promover que las entidades locales incluyan en sus
proyectos actuaciones de ahorro energético dirigidas a áreas comerciales.
Aparte de la potenciación de dicho criterio, la experiencia en la gestión de anteriores
convocatorias aconseja realizar algunas modificaciones en las bases reguladoras con el
fin de actualizarlas y perfeccionarlas.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el
contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad,
al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines
perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al
principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de
las solicitudes, públicos y conocidos previamente.
En la elaboración de la presente orden se ha informado a las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP).
Por otra parte, han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en
el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que
se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad
comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales
y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade una nueva letra f) en el artículo 5 de la siguiente manera:

«f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa
de ayudas de Estado.»
Los apartados 2 y 4 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«2. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario
deberá solicitar al órgano concedente de la ayuda la autorización previa para
realizar dicha contratación, entendiéndose concedida la misma si en la resolución
de concesión es declarado beneficiario.
En el caso de que ya exista resolución de concesión de subvención, la autorización
de subcontratación deberá solicitarse al órgano concedente, que resolverá sobre la

cve: BOE-A-2023-5245
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Dos.