I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-5030)
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28639

mercancías peligrosas (XIMP) descrita en el anexo C, salvo en los casos que se
especifican a continuación:
En operaciones de transporte que deban realizarse total o parcialmente fuera de la
XIMP, el itinerario de circulación debe ser el que se ofrece en la web ximp.gencat.cat o
bien el que cumpla los siguientes criterios:
– Primero, optar siempre por las autopistas, autovías o vías desdobladas y
preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de
garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación
sea lo más corto posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas
exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Es necesario actuar de la misma manera cuando se tenga que abandonar el
itinerario para ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso
preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de
cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de
avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva
a la ruta de la operación de transporte por el mismo trayecto realizado y se garanticen
las condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario de circulación en ximp.gencat.cat es recomendable dado
que la aplicación tiene en cuenta los criterios para realizar las operaciones de transporte
total o parcialmente fuera de la XIMP de forma segura. El itinerario facilitado por
ximp.gencat.cat es vinculante en lo que se refiere a las vías interurbanas; para las vías
urbanas, el itinerario facilitado es orientativo y, en todo caso, deberá confirmarse ante la
autoridad local de tráfico correspondiente. En el supuesto de discrepancia entre el
itinerario facilitado por ximp.gencat.cat y el que se establece en el anexo C, prevalecerá
siempre este último. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el
panel naranja reglamentario por el ADR debe respetar la señalización vertical R-108,
R-109 o R-110 de las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una
operación de transporte justificada. No obstante, no se podrá circular en ningún caso por
túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización
vertical de acceso.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas. En condiciones del tiempo de
niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), ráfagas de viento, lluvia intensa y
cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o
semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de
MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se
prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menor
velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado,
así como en el caso de activación de otros planes de protección civil por situaciones que
afecten a la circulación por determinadas vías, los vehículos de transporte de
mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos
articulados no pueden circular y deben estacionar de forma segura fuera de la vía hasta
que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la
vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

cve: BOE-A-2023-5030
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Núm. 48