III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5064)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la ejecución del proyecto de descatalogación del área Pimic Oeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28852
de la línea C17.I2F1.61 Laboratorio de triple haz con aceleradores lineales cuya
construcción necesita de la descatalogación del área Pimic-Oeste, objeto del presente
Convenio.
La ejecución de este convenio contribuye al objetivo CID 260 «Finalización de todos
los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la capacidad del Sistema
español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos sobre
infraestructuras europeas e internacionales», de acuerdo con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y
nacional. La consecución del CID 260 está prevista para el segundo trimestre de 2026.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia
Séptimo.
Que el CIEMAT, como sucesor de la antigua Junta de Energía Nuclear creada por
Decreto-ley de 22 de octubre de 1951, planteó en su momento un cambio de orientación
que hizo que se abandonaran actividades y se cerrasen instalaciones nucleares y
radiactivas relacionadas del ciclo del combustible, al mismo tiempo que se abría el
campo a otras energías y su interacción medioambiental.
Como consecuencia de lo anterior, con objeto de adecuar las instalaciones a las
necesidades actuales y futuras de sus proyectos de actividades, mejorar la seguridad del
Centro y sanear sus infraestructuras, el Organismo elaboró un plan de modernización,
denominado Plan Integrado de Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (PIMIC), que fue
debidamente aprobado.
En cumplimiento de dicho Plan, mediante la Orden ITC/4035/2005, de 14 de
noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se autorizó el
desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas no operativas y en fase de
clausura del CIEMAT.
Octavo.
Dicha orden ministerial fijó los límites y condiciones de seguridad nuclear y
protección radiológica asociados a la autorización de desmantelamiento de las
instalaciones paradas y en fase de clausura del CIEMAT y estableció, entre otras
cuestiones, que el CIEMAT es titular de la autorización y responsable global del proyecto
Pimic desmantelamiento, y que la preparación y ejecución de las actividades en el
proyecto serían llevadas a cabo por Enresa.
Que Enresa es una sociedad mercantil estatal que, conforme al artículo 38 bis de la
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, tiene encomendada la gestión de los
residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y
clausura de las instalaciones nucleares, configurado en la ley como un servicio público
esencial reservado a la titularidad del Estado, de conformidad con el artículo 128.2 de la
Constitución. Dicha gestión se realiza de acuerdo con el Plan General de Residuos
Radiactivos aprobado por el Gobierno y con el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero,
para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos
radiactivos.
Enresa, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en este proyecto,
actúa sin ánimo de lucro y en ejecución del servicio público esencial que tiene
encomendado.
cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28852
de la línea C17.I2F1.61 Laboratorio de triple haz con aceleradores lineales cuya
construcción necesita de la descatalogación del área Pimic-Oeste, objeto del presente
Convenio.
La ejecución de este convenio contribuye al objetivo CID 260 «Finalización de todos
los proyectos de mejora de las infraestructuras científicas y de la capacidad del Sistema
español de Tecnología e Innovación Científica, incluidos los proyectos sobre
infraestructuras europeas e internacionales», de acuerdo con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y
nacional. La consecución del CID 260 está prevista para el segundo trimestre de 2026.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia
Séptimo.
Que el CIEMAT, como sucesor de la antigua Junta de Energía Nuclear creada por
Decreto-ley de 22 de octubre de 1951, planteó en su momento un cambio de orientación
que hizo que se abandonaran actividades y se cerrasen instalaciones nucleares y
radiactivas relacionadas del ciclo del combustible, al mismo tiempo que se abría el
campo a otras energías y su interacción medioambiental.
Como consecuencia de lo anterior, con objeto de adecuar las instalaciones a las
necesidades actuales y futuras de sus proyectos de actividades, mejorar la seguridad del
Centro y sanear sus infraestructuras, el Organismo elaboró un plan de modernización,
denominado Plan Integrado de Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (PIMIC), que fue
debidamente aprobado.
En cumplimiento de dicho Plan, mediante la Orden ITC/4035/2005, de 14 de
noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se autorizó el
desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas no operativas y en fase de
clausura del CIEMAT.
Octavo.
Dicha orden ministerial fijó los límites y condiciones de seguridad nuclear y
protección radiológica asociados a la autorización de desmantelamiento de las
instalaciones paradas y en fase de clausura del CIEMAT y estableció, entre otras
cuestiones, que el CIEMAT es titular de la autorización y responsable global del proyecto
Pimic desmantelamiento, y que la preparación y ejecución de las actividades en el
proyecto serían llevadas a cabo por Enresa.
Que Enresa es una sociedad mercantil estatal que, conforme al artículo 38 bis de la
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, tiene encomendada la gestión de los
residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y
clausura de las instalaciones nucleares, configurado en la ley como un servicio público
esencial reservado a la titularidad del Estado, de conformidad con el artículo 128.2 de la
Constitución. Dicha gestión se realiza de acuerdo con el Plan General de Residuos
Radiactivos aprobado por el Gobierno y con el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero,
para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos
radiactivos.
Enresa, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en este proyecto,
actúa sin ánimo de lucro y en ejecución del servicio público esencial que tiene
encomendado.
cve: BOE-A-2023-5064
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.