III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-5050)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28772
externas objeto del presente convenio, así como el acceso del alumnado a las sedes de
los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad de La Laguna se compromete a que la persona o
personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de
los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de La
Laguna que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de La Laguna que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia y la Comunidad Autónoma de Canarias estará siempre supeditada a las
necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas
externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el
convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso,
extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a
reclamación alguna por parte de la Universidad de La Laguna o concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial
mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes
a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de La Laguna.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
cve: BOE-A-2023-5050
Verificable en https://www.boe.es
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28772
externas objeto del presente convenio, así como el acceso del alumnado a las sedes de
los juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad de La Laguna se compromete a que la persona o
personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de
los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de La
Laguna que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de La Laguna que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de
Justicia y la Comunidad Autónoma de Canarias estará siempre supeditada a las
necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas
externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el
convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso,
extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a
reclamación alguna por parte de la Universidad de La Laguna o concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial
mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes
a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que
realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de La Laguna.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
cve: BOE-A-2023-5050
Verificable en https://www.boe.es
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes: