III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-5050)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28770

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia establece en su anexo apartado B.1.a), que la adquisición y
gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con
sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la citada comunidad.
Además, el apartado C) del mismo, recoge que se traspasan a esta comunidad los
bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.

Sexto.
El artículo 85 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto
de Autonomía de Canarias establece, en relación con la Administración de Justicia, que
corresponde a la comunidad autónoma ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica
del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado correspondiendo el
ejercicio y desarrollo de las funciones traspasadas a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud del artículo 109 del Reglamento Orgánico de la

cve: BOE-A-2023-5050
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A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.