III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-5059)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Meta Producciones Escénicas, SL, para la organización del espectáculo teatral "Algunos días".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28829

– La Empresa se compromete a no representar la obra «Algunos días» en ningún
teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las
representaciones en la Sala Princesa del Teatro María Guerrero.
– Asimismo «Algunos días» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni
privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser
solicitada, por escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«Algunos días» respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático
Nacional al respecto.
– La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de 200 € (doscientos euros) exentos
de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por
las que se realicen en el Sala Princesa del Teatro María Guerrero.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de 150 € (ciento cincuenta euros) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de 100 € (cien euros) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Séptima.

Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «Algunos días», se acordará entre las
partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la
obra en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de Dirección de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en
quien delegue; y por la Empresa, el/la titular de Dirección de Producción o persona en
quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Novena.

Vigencia y modificación.

Décima.

Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2023-5059
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.