III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-5063)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Unión de Parálisis Cerebral, San Fernando (Cádiz), para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28849
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
Decimosexta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
cve: BOE-A-2023-5063
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante (14 de febrero
de 2023).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis
Alberto Barriga Martín.–Por la Asociación Unión de Parálisis Cerebral (UPACE) en San
Fernando (Cádiz), la Directora General, Ana Lorenzo Castro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 48
Sábado 25 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28849
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.
Decimosexta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
cve: BOE-A-2023-5063
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante (14 de febrero
de 2023).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis
Alberto Barriga Martín.–Por la Asociación Unión de Parálisis Cerebral (UPACE) en San
Fernando (Cádiz), la Directora General, Ana Lorenzo Castro.
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