III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5057)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28816

Doña Almudena Salido Dueñas (UGT).
Don Luis Miguel Oraá (CC.OO.).
Doña Alina Rojas Hidalgo (CC.OO.).
Delegados Sindicales Estatales:
Don Santos Ojeda Manzano (UGT).
Don Eloy Garro Delgado (CC.OO.).
Don Sergio Esteban Rodríguez (CSIF).
Don Juan Carlos Oliver Garrido (CGT)
En Leganés, a las 12:00 horas del 18 de enero de 2023, se reúnen en el domicilio
social de Logista, S.A.U. sito en la calle Trigo número 39 (Pol. Ind. Polvoranca) las partes
al margen referenciadas.
EXPONEN
I. En fecha 7 de julio de 2022 quedó aprobado el texto del nuevo convenio colectivo
de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. para los años 2021-2024 (el
«Convenio»), que fue subsanado mediante acuerdo de 7 de septiembre de 2022.
II. El Convenio fue publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2022 (código de
convenio número 90014192012002).
III. Tras el acuerdo judicial alcanzado el día 11 de enero de 2023 con la Dirección
de la Empresa y la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora
(UGT y CC.OO.) han decidido revisar la redacción del primer párrafo del artículo 65.3.b
del Convenio, y firman esta acta para formalizar el acuerdo alcanzado. Los miembros de
la Comisión Negociadora por los sindicatos CSIF y CGT deciden no firmar.
En concreto, se alcanzan los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Las Partes acuerdan sustituir la actual redacción del primer párrafo del
artículo 65.3.b) por el siguiente texto:
«Cuando se trate de las secciones sindicales de aquellos sindicatos que hayan
obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10% de la
representación a nivel de la Empresa, cuando sean de ámbito estatal, podrán
celebrar, previa autorización de la Empresa, sin cargo a dicho crédito, reuniones
con periodicidad mensual, de una duración máxima de 2 días por cada una
de ellas, con derecho a percibir los correspondientes gastos de dietas y
desplazamientos».
Segundo.

En el lugar y fechas indicados, firman las siguientes personas, aprobando de forma
definitiva el nuevo texto de convenio colectivo de la Empresa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-5057
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes mantienen el acuerdo sobre el encargo de la Empresa para registrar y
depositar este texto.