I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2023-5025)
Orden AUC/168/2023, de 16 de febrero, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Ventimiglia, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Génova, ambas en la República Italiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28457

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5025

Orden AUC/168/2023, de 16 de febrero, por la que se suprime la Oficina
Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España,
en Ventimiglia, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular
Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Génova,
ambas en la República Italiana.

Artículo 1. Supresión de la Oficina Consular Honoraria en Ventimiglia e integración de
su circunscripción.
Se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario
de España, en Ventimiglia, en la República Italiana. Su circunscripción quedará integrada
en la correspondiente a la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado
Honorario de España, en Génova.

cve: BOE-A-2023-5025
Verificable en https://www.boe.es

El Real Decreto 58/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular,
con categoría de Consulado General de España, en Génova, en la República Italiana,
exigió llevar a cabo una redistribución de las tareas propias de este, que fueron
asumidas por los Consulados Generales de España en Roma y Milán con el apoyo de la
Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en
Génova, creada por Orden AUC/564/2021, de 2 de junio. Asimismo, la supresión del
citado Consulado General supuso la necesidad de reestructurar la dependencia de la red
consular honoraria de España en el norte de la República Italiana, lo que se consiguió
por medio de la Orden AUC/675/2021, de 21 de junio, por la que se modifica la
dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias de España en Livorno, Novara,
Turín y Ventimiglia. Estas modificaciones aseguraron la prestación de la atención y
asistencia consulares a los españoles tanto residentes como transeúntes en una región
que, desde el punto de vista turístico, resulta de primera importancia, ya que cuenta con
una enorme extensión de playa, y que también destaca por la relevancia de su actividad
industrial, siendo el puerto de Génova el primer puerto de Italia para el tránsito de
pasajeros y mercancías, a la vez que Sabona crece para aliviar la congestión de este
último.
La supresión de la Oficina Consular Honoraria en Ventimiglia, cuyo origen se
remonta a 1969, cuando, por su situación fronteriza, se hacía necesaria para atender las
posibles emergencias consulares que surgieran del tránsito por carretera de turistas y
mercancías, se enmarca en esta reorganización de la red consular de España en el norte
de la República Italiana, pues la situación actual, marcada por la desaparición de los
controles fronterizos, unida a la disminución en número de la colonia española residente
en la circunscripción de esta Oficina, aconsejan su supresión y la integración de su
circunscripción en aquella de la Oficina Consular Honoraria de España en Génova.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Roma, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y
Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste
de Europa, dispongo: