III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5058)
Orden APA/177/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28824

2. Registrar en el DEA de los periodos de descanso en una de las zonas
(fecha/hora inicio y fecha/hora fin) en los que no se encuentren faenando.
3. Pulsar el botón de cruce/posición en la caja azul en el momento inmediato
a la entrada e inmediato a la salida de una zona de descanso para determinar con
la mayor exactitud posible el periodo diario de no actividad.
4. Se podrá autorizar el cambio de zona de descanso por razones de
seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público,
siempre y cuando se haga a más de 5 nudos entre ambas y realizando el registro
y pulsaciones correspondientes en el DEA y la caja azul.»
Siete.

Se introduce un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:

«Artículo 13.

Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado
conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el
título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.»
La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única.

Autorizaciones.

1. Hasta la elaboración de los censos a que hace referencia el artículo 8 de
la presente orden, la actividad pesquera profesional en las modalidades de
palangre de fondo, artes menores, cerco y palangre de superficie será realizada
por los mismos buques que hasta ahora la vienen llevando a cabo, para lo cual
deberán obtener la correspondiente autorización de la Secretaría General de
Pesca.
2. Para ello, los interesados dirigirán una solicitud de autorización por medios
electrónicos a la Secretaría General de Pesca. Dicha Secretaría General dictará y
notificará resolución de autorización, en su caso, en el plazo máximo de un mes
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de
la Administración competente para su tramitación, y será notificada por medios
electrónicos en los términos previstos en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, momento en el que la autorización será efectiva. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la
puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada
Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la
sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado y notificado la resolución,
la solicitud podrá entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la
disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
4. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

cve: BOE-A-2023-5058
Verificable en https://www.boe.es

Ocho.