III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-5022)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración del legado de Baltasar Lobo a la ciudad de Zamora, como bien de interés cultural con la categoría de colección de bienes muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28450
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
5022
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración del legado de Baltasar Lobo a la ciudad de
Zamora, como bien de interés cultural con la categoría de colección de
bienes muebles.
Primero.
Incoar procedimiento de declaración del legado de Baltasar Lobo a la ciudad de
Zamora, como Bien de Interés Cultural con la categoría de colección de bienes muebles,
de acuerdo con la descripción que consta en el anexo que acompaña a esta resolución.
cve: BOE-A-2023-5022
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes muebles, el citado artículo
establece, en el apartado 2, que podrán serlo de forma individual o como colección.
Por otra parte, el artículo 1.2 dispone que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y
León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico,
paleontológico, arqueológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el
patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el
patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional.
Baltasar Lobo Casquero es uno de los grandes escultores españoles del siglo XX y
uno de los artistas más significativos dentro de los movimientos artísticos europeos
posteriores a la Segunda Guerra Mundial.
Su legado a la ciudad de Zamora objeto de esta declaración, es excepcional tanto
por su singularidad e integridad como por su significado histórico y artístico, referencia
indiscutible para conocer la actividad artística del artista, sus influencias y preferencias.
En consecuencia, procede la declaración del legado de Baltasar Lobo a la ciudad de
Zamora, como Bien de Interés Cultural con la categoría de colección de bienes muebles,
por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de
Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28450
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
5022
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración del legado de Baltasar Lobo a la ciudad de
Zamora, como bien de interés cultural con la categoría de colección de
bienes muebles.
Primero.
Incoar procedimiento de declaración del legado de Baltasar Lobo a la ciudad de
Zamora, como Bien de Interés Cultural con la categoría de colección de bienes muebles,
de acuerdo con la descripción que consta en el anexo que acompaña a esta resolución.
cve: BOE-A-2023-5022
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del
Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las
características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes muebles, el citado artículo
establece, en el apartado 2, que podrán serlo de forma individual o como colección.
Por otra parte, el artículo 1.2 dispone que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y
León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico,
paleontológico, arqueológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el
patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el
patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional.
Baltasar Lobo Casquero es uno de los grandes escultores españoles del siglo XX y
uno de los artistas más significativos dentro de los movimientos artísticos europeos
posteriores a la Segunda Guerra Mundial.
Su legado a la ciudad de Zamora objeto de esta declaración, es excepcional tanto
por su singularidad e integridad como por su significado histórico y artístico, referencia
indiscutible para conocer la actividad artística del artista, sus influencias y preferencias.
En consecuencia, procede la declaración del legado de Baltasar Lobo a la ciudad de
Zamora, como Bien de Interés Cultural con la categoría de colección de bienes muebles,
por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de
Ordenación y Protección, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve: