II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4960)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 28065

La puntuación máxima de este apartado será de 14 puntos.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b) y c) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados a); b) y c) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de los
miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a
cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera fase de concurso
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los
apartados a); b) y c) del baremo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo,
para pasar a la segunda fase del concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase de concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
8. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidos en el
mismo que hayan superado la primera fase.
9. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características
y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por
la persona aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión acerca del
estado actual del perfil científico objeto de la convocatoria, así como de sus posibles
líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar la persona candidata en
relación con ellas.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante durante un tiempo
máximo de 30 minutos, acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos
aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema y se valorará su
conocimiento del perfil científico y de las innovaciones y avances científicos que haya
experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de
investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico
(máximo 4 puntos).
b) La contribución de la persona aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta segunda fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
diferentes apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante
deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de
los cuales podrá adjudicar a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima
señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente
por los miembros de los tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio
razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los
mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y

cve: BOE-A-2023-4960
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47