II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4958)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 28012

Las contribuciones científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de
investigación publicados y en la dirección y participación en proyectos de investigación I+D
con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
En el caso de personas candidatas con currículum vitae de perfil tecnológico, se
valorará especialmente en ese apartado:
1) Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de
patentes licenciadas.
2) Creación de empresas de base tecnológica con acuerdos de transferencia de
tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada
profesionalmente con la persona aspirante.
3) Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 18 puntos.
c) La redacción y publicación de libros, capítulos de libros, monografías, etc. que sean
resultado de un trabajo científico y que no hayan sido considerados ni valorados en el
apartado anterior. La elaboración de informes científicos y la participación en trabajos e
informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico. Los estudios geológicos,
hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de cualquier
otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. La representación y
participación en organismos e instituciones científicas y/o tecnológicas, nacionales e
internacionales. Trabajos o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros.
Participación en congresos científicos y/o tecnológicos, seminarios, cursos. La dirección de
tesis doctorales o tesinas. La dirección y formación del personal investigador. La publicación
de artículos científicos y/o tecnológicos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que
alegue la persona aspirante relacionado con el perfil científico objeto de la convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado será de 14 puntos.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b) y c) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados a) b) y c) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de los
miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a
cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera fase de concurso
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los
apartados a) b) y c) del baremo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo,
para pasar a la segunda fase del concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase de concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
8. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidos en el
mismo que hayan superado la primera fase.
9. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características

cve: BOE-A-2023-4958
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Núm. 47