II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4958)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 28011
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos
fases.
2. La primera fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad y
lugar que se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales
de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
3. Cronograma orientativo de las pruebas: La fecha y hora de citación por parte de
los tribunales calificadores a la primera prueba del concurso se explicitará en la
resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al
proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los Tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. En las dos fases de concurso, el tribunal correspondiente a cada perfil científico
convocará sucesivamente a las personas que hayan sido admitidas en el mismo.
6. Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán solicitar, con
carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su
exposición.
7. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la
comprobación y calificación de los méritos expuestos por las personas aspirantes en su
currículum vitae, así como en la documentación aportada, consistirá en la exposición oral
y pública por la persona aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos
alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el currículum vitae.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante, sin límite de tiempo, sobre
el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que
considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase, los tribunales valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes
méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura.
La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar
adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular del aspirante.
cve: BOE-A-2023-4958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 28011
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos
fases.
2. La primera fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad y
lugar que se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales
de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
3. Cronograma orientativo de las pruebas: La fecha y hora de citación por parte de
los tribunales calificadores a la primera prueba del concurso se explicitará en la
resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al
proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los Tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. En las dos fases de concurso, el tribunal correspondiente a cada perfil científico
convocará sucesivamente a las personas que hayan sido admitidas en el mismo.
6. Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán solicitar, con
carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su
exposición.
7. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la
comprobación y calificación de los méritos expuestos por las personas aspirantes en su
currículum vitae, así como en la documentación aportada, consistirá en la exposición oral
y pública por la persona aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos
alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el currículum vitae.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante, sin límite de tiempo, sobre
el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que
considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase, los tribunales valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes
méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura.
La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar
adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular del aspirante.
cve: BOE-A-2023-4958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47