II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4955)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 27900

La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera fase del concurso
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada una de las dos
pruebas de esta fase, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, en cada una
de las dos pruebas para pasar a la segunda fase.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
8. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidos en el
mismo que hayan superado la primera fase.
9. La segunda fase del concurso tiene por objeto comprobar la adecuación de las
competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características y
funciones de la plaza por la que participa y su visión de la evolución del área en el futuro,
y consistirá en la exposición oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo
máximo de cuarenta minutos, de su visión de la actividad que podría desarrollar, así
como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el Tribunal debatirá con la
persona aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará
su conocimiento del perfil científico, de las innovaciones y avances científicos que haya
experimentado, y su potencial aportación en las mismas, así como su visión de la
evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles.
La calificación asignada en esta fase, de 0 a 20 puntos, deberá justificarse
individualmente por los miembros de los tribunales mediante la formulación por escrito
de un juicio razonado relativo a la valoración de la exposición de la persona candidata
sobre los siguientes méritos:
– Conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico.
– Evolución personal en el campo descrito en el perfil.
– Potencial contribución al campo del conocimiento.
– Grado de innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar.
– Potencial de establecer colaboraciones a nivel nacional e internacional y de liderar
una línea de investigación en equipo o integrarse contribuyendo al desarrollo del mismo.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos de esta segunda fase
del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada persona
aspirante de cero a la puntuación máxima señalada (20 puntos). Dichas calificaciones
deberán justificarse individualmente por los miembros de los tribunales mediante la
formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de los méritos antes
relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación de esta segunda fase del concurso será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la
más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima,
siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta segunda fase.
10. La puntuación final del concurso será la suma de las puntuaciones parciales
obtenidas en cada fase.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2. Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la primera fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso.
4. De persistir el empate el tribunal aplicará el orden de actuación de los opositores
en el proceso publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE de 13 de mayo), por la que se hace público el
resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-4955
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Núm. 47