II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4955)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 27899

competitiva, incluidos los financiados por empresas y otras entidades privadas.
Puntuación: de 0 a 3 puntos.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en la
primera prueba se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada persona
aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas
calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros de los tribunales
mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más alta y la
más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera prueba vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados,
siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda prueba.
7.2 Segunda prueba: se valorará la adecuación de los méritos de las personas
aspirantes con las características y funciones de la plaza por la que participa y consistirá
en la defensa oral y pública por la persona aspirante, durante un tiempo máximo de
treinta minutos, de las diez contribuciones que considere más relevantes en relación con
el perfil objeto de la plaza convocada, realizadas a lo largo de su trayectoria profesional.
Dichas contribuciones, resultado de la actividad científica realizada, deberán estar
resumidas en el documento aportado con la solicitud, previsto en el punto 4.5.3. de la
resolución de la convocatoria, en el que se describirá además su impacto en los
diferentes apartados evaluables. En la defensa, la persona candidata deberá poner
énfasis en clarificar su aportación personal a cada contribución y cuantificar, en la
medida de lo posible, dicho impacto. Seguidamente, el tribunal podrá debatir con la
persona aspirante, durante un tiempo máximo de diez minutos, sobre el contenido de su
exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes.
La calificación asignada en esta segunda prueba, de 0 a 20 puntos, deberá
justificarse individualmente por los miembros de los tribunales mediante la formulación
por escrito de un juicio razonado sobre el impacto contrastable del conjunto de las
contribuciones presentadas, en base a los siguientes apartados:
– Avance del conocimiento científico.
– Innovación, transferencia y valorización de los resultados de la investigación.
– Formación y difusión de la ciencia ante la sociedad.
– Fomento de la movilidad, la internacionalización y la colaboración.
– Responsabilidades institucionales y sociales.
– En el caso de perfiles científicos en el ámbito de la salud se valorará
particularmente la actividad desarrollada en centros con actividad clínica que redunde en
un avance de la investigación traslacional.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en la
segunda prueba se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada persona
aspirante de cero a la puntuación máxima señalada (20 puntos). Dichas calificaciones
deberán justificarse individualmente por los miembros de los tribunales mediante la
formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de los méritos antes
relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta
correspondiente. La puntuación final de esta segunda prueba se podrá asignar por
consenso, o alternativamente, de no alcanzar dicho consenso, utilizar la media de las
puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal, excluidas la
puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una
máxima y de una mínima.

cve: BOE-A-2023-4955
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47