III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-5017)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para el análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28418
artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Por su parte, el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM) es un instituto
propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, enmarcado en las áreas
científicas de Recursos Naturales, Ciencias Agrarias y Ciencia y Tecnología de
Alimentos. El IIM se dedica a la ciencia para el desarrollo sostenible, pretendiendo dar
respuesta a los desafíos globales y a las preocupaciones locales relacionadas con el
medio marino.
4. Que el Servizo de Planificación, como órgano de apoyo de la Subdirección Xeral
de Investigación e Apoio Científico-Técnico de la Dirección Xeral de Desenvolvemento
Pesqueiro tiene atribuidas las competencias específicas indicadas en el artículo 12.2.4.2
del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consellería do Mar (CM), entre las que se encuentra la gestión de actuaciones en
materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la
actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura.
5. Que la Xunta de Galicia, a través de la CM, y el CSIC, a través del IIM, desean
establecer una colaboración para el análisis de los datos recogidos por la Unidad
Técnica de Pesca de Bajura (UTPB) en el programa de monitoreo de la flota de bajura y
la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas, para
proporcionar una evaluación del estado de los recursos pesqueros objeto de explotación
por la flota artesanal gallega con el fin de asegurar y preservar la sostenibilidad de la
pesca artesanal en Galicia. Los objetivos y tareas del presente convenio se encuentran
alineadas con la Prioridad 1 del Reto 1 de la RIS3 21-27, en concreto con el ámbito de
intervención: «Mejora, preservación, gestión sostenible, y puesta en valor de la
biodiversidad». Además, ambas partes entienden que su colaboración promueve, dentro
del ámbito de la actividad pesquera, un triple objetivo de sostenibilidad: Ambiental, social
y económico, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (concretamente, el
Objetivo 14), en el marco de la Agenda 2030 y del Pacto Verde Europeo.
Los objetivos y tareas del presente convenio fueron propuestos y aceptados en la
reunión ordinaria de la Red celebrada el día 10 de octubre de 2022, con la finalidad de
disponer de unos datos de calidad que puedan ser utilizados por todos los integrantes de
la Red.
6. Que el artículo 59.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la luz del
artículo 2.2 del citado texto normativo, establece un régimen de tramitación especial de
los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos
públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución
de proyectos con cargo a fondos europeos. Los recursos de la Red, de la que forma
parte la Xunta de Galicia, vienen financiados por el FEMP, tal como se indica en el
expositivo primero.
7. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
cve: BOE-A-2023-5017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28418
artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE 14 de enero de 2008).
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Por su parte, el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM) es un instituto
propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, enmarcado en las áreas
científicas de Recursos Naturales, Ciencias Agrarias y Ciencia y Tecnología de
Alimentos. El IIM se dedica a la ciencia para el desarrollo sostenible, pretendiendo dar
respuesta a los desafíos globales y a las preocupaciones locales relacionadas con el
medio marino.
4. Que el Servizo de Planificación, como órgano de apoyo de la Subdirección Xeral
de Investigación e Apoio Científico-Técnico de la Dirección Xeral de Desenvolvemento
Pesqueiro tiene atribuidas las competencias específicas indicadas en el artículo 12.2.4.2
del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consellería do Mar (CM), entre las que se encuentra la gestión de actuaciones en
materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la
actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura.
5. Que la Xunta de Galicia, a través de la CM, y el CSIC, a través del IIM, desean
establecer una colaboración para el análisis de los datos recogidos por la Unidad
Técnica de Pesca de Bajura (UTPB) en el programa de monitoreo de la flota de bajura y
la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas, para
proporcionar una evaluación del estado de los recursos pesqueros objeto de explotación
por la flota artesanal gallega con el fin de asegurar y preservar la sostenibilidad de la
pesca artesanal en Galicia. Los objetivos y tareas del presente convenio se encuentran
alineadas con la Prioridad 1 del Reto 1 de la RIS3 21-27, en concreto con el ámbito de
intervención: «Mejora, preservación, gestión sostenible, y puesta en valor de la
biodiversidad». Además, ambas partes entienden que su colaboración promueve, dentro
del ámbito de la actividad pesquera, un triple objetivo de sostenibilidad: Ambiental, social
y económico, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (concretamente, el
Objetivo 14), en el marco de la Agenda 2030 y del Pacto Verde Europeo.
Los objetivos y tareas del presente convenio fueron propuestos y aceptados en la
reunión ordinaria de la Red celebrada el día 10 de octubre de 2022, con la finalidad de
disponer de unos datos de calidad que puedan ser utilizados por todos los integrantes de
la Red.
6. Que el artículo 59.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la luz del
artículo 2.2 del citado texto normativo, establece un régimen de tramitación especial de
los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos
públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución
de proyectos con cargo a fondos europeos. Los recursos de la Red, de la que forma
parte la Xunta de Galicia, vienen financiados por el FEMP, tal como se indica en el
expositivo primero.
7. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la
suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, distribución y utilización
conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de
las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de
interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.
cve: BOE-A-2023-5017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47