III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-5017)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para el análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

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y la aplicación de la política pesquera común, en relación con los objetivos temáticos
enumerados en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes para
los fondos. En este sentido, el objetivo temático 6 consiste en «conservar y proteger el
medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos». Por otro lado, la prioridad 1
del artículo 6 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 menciona «fomentar la pesca
sostenible desde un punto de vista ambiental, eficiente en el uso de los recursos,
innovadora, competitiva y basada en el conocimiento»
El artículo 28 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo, relativo a las asociaciones entre el sector de la investigación y
el sector pesquero, establece que, con el fin de promover la transferencia de
conocimiento entre el sector de la investigación y el sector pesquero, el Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP) podrá conceder ayudas, tanto a la creación de redes o
asociaciones, como a las actividades que se desarrollen en su marco, que podrán incluir
la recogida de datos y actividades de gestión, estudios, proyectos piloto, difusión de
conocimientos y resultados de investigaciones, seminarios y buenas prácticas, así como
acciones encaminadas a la creación de redes, acuerdos de asociación o asociaciones
entre uno o varios organismos científicos independientes y el sector pesquero, en los
que podrán participar los organismos técnicos.
Por Orden de 27 de junio de 2022, se crea la Red entre el sector pesquero y los
organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Galicia («la Red»), con el objetivo
de promover el intercambio y la transferencia de conocimiento entre los organismos
científicos, el sector y la administración pesquera de Galicia. La mencionada Red
dispone de una dotación presupuestaria de 2.500.000 M€ para los años 2022 y 2023,
para la ejecución de las citadas actuaciones. Dicho importe está cofinanciado en un 75 %
por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
2. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(Ley de la Ciencia), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y los centros e
instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al
derecho administrativo.
Asimismo, dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios
agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de
investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la
realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros,
institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos
singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica
y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Particularmente, las letras a) y d) del artículo citado son aplicables al presente convenio
puesto que el objeto del mismo se refiere a un proyecto de investigación científica,
desarrollo e innovación, así como a la formación de personal científico-técnico.
3. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio
institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la
Ciencia, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General
del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la
Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en el

cve: BOE-A-2023-5017
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Núm. 47