III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-5007)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico "Isar-Yudego" de 85,5 MW, la subestación eléctrica "Isar-Yudego 30/132 kV", la línea a 132 kV "SE Isar-Yudego -apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro- SE La Torca" y la línea 132 kV "SE Valdemoro-SE La Torca" para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28401
Sociedad Española de Ornitología SEO BirdLife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos-SECEMU, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la
Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA), a la Plataforma para
Defensa de Cordillera Cantábrica y a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes (1.2.1.1).
– En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que durante la fase de
construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso de que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento (1.2.3.1).
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de
campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los
HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación
soterrada (1.2.4.1).
– El proyecto de construcción incluirá el Proyecto de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística (1.2.4.6).
– El promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves
planeadoras (1.2.5.11).
– Se deberán reubicar ligeramente los aerogeneradores IY-01, IY-07 e IY-08 para
que sus plataformas, cimentaciones o cualquier elemento permanente no afecten a la
integridad superficial de vías pecuarias. Del mismo modo el trazado soterrado de la línea
de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las vías pecuarias, respetarán
dicha condición (1.2.8.6).
– Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (1.2.9).
– Soterramiento de la línea de evacuación entre la subestación del parque eólico
Isar- Yudego, y el apoyo 24 de la línea Valdemoro-La Torca, mediante trazado de 12.673
metros.
Adicionalmente, la DIA establece que se deben eliminar cinco aerogeneradores:
IY-03, IY-04, IY-17, IY-18 e IY-19, suponiendo una reducción de 24 a 19
aerogeneradores. En este sentido, el promotor plantea que, para compensar la
cve: BOE-A-2023-5007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28401
Sociedad Española de Ornitología SEO BirdLife, a Ecologistas en Acción Burgos, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos-SECEMU, a la
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la
Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA), a la Plataforma para
Defensa de Cordillera Cantábrica y a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en sus informes (1.2.1.1).
– En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que durante la fase de
construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso de que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento (1.2.3.1).
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de
campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los
HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación
soterrada (1.2.4.1).
– El proyecto de construcción incluirá el Proyecto de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística (1.2.4.6).
– El promotor deberá elaborar un «Plan de reducción de la mortalidad de aves
planeadoras (1.2.5.11).
– Se deberán reubicar ligeramente los aerogeneradores IY-01, IY-07 e IY-08 para
que sus plataformas, cimentaciones o cualquier elemento permanente no afecten a la
integridad superficial de vías pecuarias. Del mismo modo el trazado soterrado de la línea
de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las vías pecuarias, respetarán
dicha condición (1.2.8.6).
– Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (1.2.9).
– Soterramiento de la línea de evacuación entre la subestación del parque eólico
Isar- Yudego, y el apoyo 24 de la línea Valdemoro-La Torca, mediante trazado de 12.673
metros.
Adicionalmente, la DIA establece que se deben eliminar cinco aerogeneradores:
IY-03, IY-04, IY-17, IY-18 e IY-19, suponiendo una reducción de 24 a 19
aerogeneradores. En este sentido, el promotor plantea que, para compensar la
cve: BOE-A-2023-5007
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Núm. 47