III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-5005)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Abei 30/66 kV" y la línea subterránea a 66 kV "SET Abei-SET Oliva", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28395
en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en
concreto, su utilidad pública.
La instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 cuenta con permiso de acceso a la red
de transporte en una nueva posición de la subestación eléctrica Mudarra 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U., otorgado con fecha 11 de septiembre
de 2019, y actualizado con fecha 12 de noviembre de 2020.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 2 de mayo de 2020, y actualizado
con fecha 22 de abril de 2021, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de
Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión
(IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la
subestación de Mudarra 400 kV de la central solar fotovoltaica PSFV Mudarra 2, entre
otras instalaciones de generación renovable.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación PSFV Mudarra 2 es de 73,99
MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por
la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva
potencia instalada es de 66 MW.
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió al promotor para realizar el correspondiente trámite de
audiencia. Como respuesta a lo anterior, el promotor presentó alegaciones y
documentación, que vez analizadas, y considerándose éstas justificadas, se procede a
incorporar en la presente resolución.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 15 de
septiembre de 2022.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
cve: BOE-A-2023-5005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28395
en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en
concreto, su utilidad pública.
La instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 cuenta con permiso de acceso a la red
de transporte en una nueva posición de la subestación eléctrica Mudarra 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U., otorgado con fecha 11 de septiembre
de 2019, y actualizado con fecha 12 de noviembre de 2020.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 2 de mayo de 2020, y actualizado
con fecha 22 de abril de 2021, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de
Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión
(IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la
subestación de Mudarra 400 kV de la central solar fotovoltaica PSFV Mudarra 2, entre
otras instalaciones de generación renovable.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación PSFV Mudarra 2 es de 73,99
MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por
la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva
potencia instalada es de 66 MW.
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió al promotor para realizar el correspondiente trámite de
audiencia. Como respuesta a lo anterior, el promotor presentó alegaciones y
documentación, que vez analizadas, y considerándose éstas justificadas, se procede a
incorporar en la presente resolución.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 15 de
septiembre de 2022.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
cve: BOE-A-2023-5005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47