III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-4931)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el estudio, digitalización y difusión del patrimonio documental del Archivo de la Corona de Aragón por el Instituto de Estudios Medievales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 27648

Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que tendrá como
finalidad vigilar la correcta ejecución del presente Convenio y hacer el seguimiento de su
aplicación. La comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes.
Por el Ministerio de Cultura y Deporte formarán parte el Director del Archivo de la Corona de
Aragón o persona en quien delegue, y otra persona designada por el Director. Por el IEMULE, su Director o persona en quien delegue, y otra persona designada por el Director.
La Comisión de Seguimiento, que se constituirá a través de Acta, tendrá por finalidad:
Resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio
Coordinar la planificación, metodología, seguimiento y evaluación de las acciones
derivadas del Convenio.
Elaborar un informe sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados
al finalizar las actuaciones conjuntas objeto del presente Convenio.
Décima. Causas de extinción del convenio.
1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

cve: BOE-A-2023-4931
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.