III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-4931)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el estudio, digitalización y difusión del patrimonio documental del Archivo de la Corona de Aragón por el Instituto de Estudios Medievales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27647
IEM-ULE durante el plazo de vigencia, de acuerdo con la cláusula octava del presente
convenio.
3. Asimismo, el IEM-ULE permitirá que el Ministerio de Cultura y Deporte tenga
libre uso y publicación de las imágenes digitalizadas, objeto del presente convenio, para
su difusión en internet, en la web del Ministerio y en las Plataformas de Información de
los Archivos Estatales.
4. La información e imágenes puestas a disposición en Internet por el Ministerio de
Cultura y Deporte tendrá como finalidad la consulta, investigación y enseñanza. Igual uso
y utilización deberá ser contemplada por el IEM-ULE en el periodo de vigencia del
presente convenio.
Sexta.
Difusión y Logotipos.
1. El IEM-ULE se compromete a citar en las publicaciones físicas o digitales
resultantes la procedencia y custodia de los documentos digitalizados en el Archivo de la
Corona de Aragón y la titularidad y derechos legales del Ministerio de Cultura y Deporte,
siendo preceptiva la identificación de cada documento de la siguiente forma:
Archivo de la Corona de Aragón y la signatura de cada documento.
2. El IEM-ULE se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con
el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte de
España, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de
difusión.
3. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este Convenio.
4. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo
que cada una proporcione.
Séptima. Compromisos económicos.
El presente Convenio no supone compromiso de gasto alguno para el Ministerio de
Cultura y Deporte ni para la Universidad de León.
Vigencia y régimen de modificación del Convenio.
1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Conforme al artículo 48.8 de la citada ley, este Convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de
cuatro años.
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-4931
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27647
IEM-ULE durante el plazo de vigencia, de acuerdo con la cláusula octava del presente
convenio.
3. Asimismo, el IEM-ULE permitirá que el Ministerio de Cultura y Deporte tenga
libre uso y publicación de las imágenes digitalizadas, objeto del presente convenio, para
su difusión en internet, en la web del Ministerio y en las Plataformas de Información de
los Archivos Estatales.
4. La información e imágenes puestas a disposición en Internet por el Ministerio de
Cultura y Deporte tendrá como finalidad la consulta, investigación y enseñanza. Igual uso
y utilización deberá ser contemplada por el IEM-ULE en el periodo de vigencia del
presente convenio.
Sexta.
Difusión y Logotipos.
1. El IEM-ULE se compromete a citar en las publicaciones físicas o digitales
resultantes la procedencia y custodia de los documentos digitalizados en el Archivo de la
Corona de Aragón y la titularidad y derechos legales del Ministerio de Cultura y Deporte,
siendo preceptiva la identificación de cada documento de la siguiente forma:
Archivo de la Corona de Aragón y la signatura de cada documento.
2. El IEM-ULE se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con
el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte de
España, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de
difusión.
3. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este Convenio.
4. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo
que cada una proporcione.
Séptima. Compromisos económicos.
El presente Convenio no supone compromiso de gasto alguno para el Ministerio de
Cultura y Deporte ni para la Universidad de León.
Vigencia y régimen de modificación del Convenio.
1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Conforme al artículo 48.8 de la citada ley, este Convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de
cuatro años.
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-4931
Verificable en https://www.boe.es
Octava.