III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4930)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones SAU, la autorización administrativa previa para la planta solar "FV Velilla" de 275,02 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, subestación eléctrica transformadora "Velilla Solar 30/400 kV" y una línea eléctrica aérea a 400 kV "LAAT SET Velilla Solar-SET Velilla REE", en los términos municipales de Villalba de Guardo, Mantinos, Guardo y Velilla del Río Carrión (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27638

de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y
León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Sociedad Española
de Ornitología SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF España WWF/ADENA), a Greenpeace y a la Plataforma para la
Defensa de la Cordillera Cantábrica.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esa
resolución (4.1.2).
– Antes del inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano ambiental
autonómico el Plan de Restauración que prevé acometer tras la finalización de las obras
y deberá contar con el visto bueno de este organismo (4.2.1.5).
– Los cruzamientos con cauces se proyectarán de manera que a corto plazo y a
largo plazo no puedan generar erosión, ni suponer un obstáculo transversal e
impermeable, ni afectar a la circulación subsuperficial de agua (4.2.2.6).
– El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la
localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias,
procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas. No podrán localizarse superficies
auxiliares de obra sobre terrenos ocupados por los hábitats de interés comunitario o
espacios protegidos (4.2.3.3).
– El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la
ejecución de las obras (4.2.3.4).
– A excepción de los 55,41 m2 del HIC 4030 que serán ocupados por el vallado
perimetral y, de los 163,84 m2 del HIC 4090 y 9230 ocupados por el apoyo 57 de la línea
de evacuación, se evitará cualquier otra afección a HIC y vegetación natural. Se tomará

cve: BOE-A-2023-4930
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Núm. 46