III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4929)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abei Energy CSPV Three SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 1 de 50,1 MWp y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Villalba de los Alcores y Medina de Rioseco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27632

Abei Energy firmó, junto con los promotores de las instalaciones anteriormente citadas,
acuerdo de adhesión para incluir a Cisne Solar, SL, al acuerdo de promotores de
fecha 15 de abril de 2020.
Con fecha 6 de abril de 2022, Abei Energy firmó, con los promotores citados
anteriormente, un nuevo acuerdo con relación a la tramitación ante REE de las
infraestructuras comunes de conexión al nudo Mudarra 400 kV.
La subestación SET Abei 30/66 kV y la línea subterránea a 66 kV hasta la SET Oliva
han sido autorizadas mediante Resolución, de 14 de febrero de 2023, de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Green Stone Renewable
X, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV
Mudarra 2 de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV,
la subestación eléctrica «SET Abei 30/66 kV» y la línea subterránea a 66 kV «SET AbeiSET Oliva», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco,
Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta consiste en la
subestación colectora denominada «SET Oliva 66/400 kV» y una línea subterránea
de 400 kV (SET Oliva-SET Mudarra), que conectará la instalación fotovoltaica con la red
de transporte en la subestación Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU. Esta infraestructura común ha sido autorizada dentro del expediente Pegaso Solar
(SGEE/PFot-111), tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 21 de abril de 2022, por la que se otorga a Planta FV 112,
SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de potencia instalada 79,046 MW, las líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66 kV e
infraestructuras comunes para evacuación de energía eléctrica, en los términos
municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
La instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 1 cuenta con permiso de acceso a la red
de transporte en una nueva posición de la subestación eléctrica Mudarra 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, otorgado con fecha 11 de septiembre
de 2019, y actualizado con fecha 12 de noviembre de 2020.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 2 de mayo de 2020, y actualizado
con fecha 22 de abril de 2021, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de
Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión
(IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la
subestación de Mudarra 400 kV de la central solar fotovoltaica PSFV Mudarra 1, entre
otras instalaciones de generación renovable.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para
su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su
tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el

cve: BOE-A-2023-4929
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Núm. 46