III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4929)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abei Energy CSPV Three SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 1 de 50,1 MWp y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Villalba de los Alcores y Medina de Rioseco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27631

desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten
contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes:
– Deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada y 8
metros en el caso de los lindes colindantes con la ZEC «Montes Torozos y Páramos de
Torquemada-Astudillo», de manera que entre ambos, arbolado y planta, siempre exista
una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal.
Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento
una franja perimetral libre de vegetación (1.i.2).
– En los proyectos de ejecución de las plantas fotovoltaicas se tendrá en cuenta las
condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal sobre los contenidos mínimos exigibles
a los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones renovables para su
compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas
(1.i.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de «PSFV Mudarra 1» cuenta
con tres circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de
transformación con el centro de seccionamiento ubicado en la misma parcela que la
instalación solar. Desde este centro de seccionamiento, y mediante una línea
subterránea a 30 kV, se evacúa la energía producida hasta la subestación «SET
Abei 30/66 kV».
Desde la mencionada subestación «SET Abei 30/66 kV», y mediante una línea
subterránea a 66 kV, que no forman parte de la presente resolución, se unirá a la
subestación «SET Oliva 66/400 kV», la cual tampoco forma parte del alcance de la
presente resolución.
Con fecha 15 de abril de 2020, Abei Energy firmó con otras entidades un acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas Mudarra 1
y 2 (SGEE/PFot-112 AC) con las instalaciones fotovoltaicas Navabuena Solar (SGEE/
PFot-380), Andarríos Solar (SGEE/PFot-394) y Pegaso Solar (SGEE/PFot-111) y el
parque eólico Mudarra (SGEE/PEol-406), en la citada subestación Mudarra 400 kV.
Con fecha 5 de octubre de 2021, debido a cambios de titularidad de algunas
instalaciones y a la incorporación del promotor Cisne Solar, SL (con su instalación
fotovoltaica Cisne Solar de 20,15 MW) a la nueva posición de la SET Mudarra 400 kV,

cve: BOE-A-2023-4929
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Núm. 46