III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-4925)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, para la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento integral del municipio de Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27577
Confederación Hidrográfica del Cantábrico en los supuestos en los que resulte de
aplicación el régimen de policía previsto en la Ley de Aguas.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme con lo establecido
en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia será de 15 años, pudiéndose prorrogar por iguales periodos por mutuo
acuerdo de las partes, sin perjuicio de su finalización por la tramitación de un
procedimiento de mutación demanial de las infraestructuras o de un proceso de
transferencia de competencias al Principado de Asturias.
Así mismo, será posible su revocación por motivos de interés general o bien, previa
denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de
las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.
Queda sin efecto el Convenio de 17 de noviembre de 2005 entre el Principado de
Asturias, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Gijón, para la
encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de
infraestructuras de saneamiento integral de Gijón.
Novena.
Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.
Décima. Régimen Jurídico.
El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre teniendo naturaleza administrativa, y se
regirá por su propio contenido y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las
demás normas legales y reglamentarias vigentes.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el
presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que
no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por
mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se
dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.
ANEXO I
Aglomeración de Gijón Oeste:
–
–
–
–
EDAR de Gijón Oeste.
Emisario terrestre de Aboño.
Emisario submarino de Aboño.
Colector interceptor del río Pilón 1, 2.
cve: BOE-A-2023-4925
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio de encomienda de
gestión en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo
Alfonso Morán Fernández.–Por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el
Presidente, Manuel Gutiérrez García.–Por la Administración del Principado de Asturias,
el Vicepresidente y Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio
Climático, Juan Cofiño González.–Por el Ayuntamiento de Gijón, la Alcaldesa, Ana
González Rodríguez.
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27577
Confederación Hidrográfica del Cantábrico en los supuestos en los que resulte de
aplicación el régimen de policía previsto en la Ley de Aguas.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme con lo establecido
en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia será de 15 años, pudiéndose prorrogar por iguales periodos por mutuo
acuerdo de las partes, sin perjuicio de su finalización por la tramitación de un
procedimiento de mutación demanial de las infraestructuras o de un proceso de
transferencia de competencias al Principado de Asturias.
Así mismo, será posible su revocación por motivos de interés general o bien, previa
denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de
las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.
Queda sin efecto el Convenio de 17 de noviembre de 2005 entre el Principado de
Asturias, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Gijón, para la
encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de
infraestructuras de saneamiento integral de Gijón.
Novena.
Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.
Décima. Régimen Jurídico.
El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre teniendo naturaleza administrativa, y se
regirá por su propio contenido y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las
demás normas legales y reglamentarias vigentes.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el
presente convenio de encomienda de gestión, o de las normas aplicables al mismo que
no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por
mutuo acuerdo entre las partes. En su defecto las posibles cuestiones litigiosas se
dirimirán ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa,
con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.
ANEXO I
Aglomeración de Gijón Oeste:
–
–
–
–
EDAR de Gijón Oeste.
Emisario terrestre de Aboño.
Emisario submarino de Aboño.
Colector interceptor del río Pilón 1, 2.
cve: BOE-A-2023-4925
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio de encomienda de
gestión en el lugar y fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo
Alfonso Morán Fernández.–Por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el
Presidente, Manuel Gutiérrez García.–Por la Administración del Principado de Asturias,
el Vicepresidente y Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio
Climático, Juan Cofiño González.–Por el Ayuntamiento de Gijón, la Alcaldesa, Ana
González Rodríguez.