V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2023-5468)
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2023 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 8402
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
5468
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2023 de la Presidencia
del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la Innovación
E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023
de l proce dimie nto de conce sión de ayudas de stinadas a nue vos
proye ctos e mpre sariale s de e mpre sas innovadoras (Programa
NEOTEC)
BDNS(Identif.):677368
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
677368)
Primero. -Objeto.
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos
empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados
a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base
en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas
con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus
capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito
tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los
proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en
servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de
ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la
continuidad en el desarrollo de tecnología.
Esta convocatoria se enmarca en la inversión 5 denominada "Transferencia de
Conocimiento" del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y contribuirá al objetivo 266 de la Decisión de Ejecución del Consejo
(CID) asociado, cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2024,
de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas, conforme
a la definición establecida en el apartado 11 del Anexo I de la Orden CIN/373/2022,
de 26 de abril, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa
innovadora, según lo establecido en el apartado 10 del Anexo I de la referida
Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica
propia y residencia fiscal en España.
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas
innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente
convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o
asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el
cve: BOE-B-2023-5468
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. -Beneficiarios.
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 8402
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MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
5468
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2023 de la Presidencia
del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la Innovación
E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023
de l proce dimie nto de conce sión de ayudas de stinadas a nue vos
proye ctos e mpre sariale s de e mpre sas innovadoras (Programa
NEOTEC)
BDNS(Identif.):677368
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
677368)
Primero. -Objeto.
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos
empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados
a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base
en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas
con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus
capacidades de absorción y generación de conocimiento.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito
tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los
proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en
servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de
ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la
continuidad en el desarrollo de tecnología.
Esta convocatoria se enmarca en la inversión 5 denominada "Transferencia de
Conocimiento" del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y contribuirá al objetivo 266 de la Decisión de Ejecución del Consejo
(CID) asociado, cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2024,
de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas, conforme
a la definición establecida en el apartado 11 del Anexo I de la Orden CIN/373/2022,
de 26 de abril, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa
innovadora, según lo establecido en el apartado 10 del Anexo I de la referida
Orden, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica
propia y residencia fiscal en España.
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas
innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente
convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o
asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el
cve: BOE-B-2023-5468
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. -Beneficiarios.