III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2023-4808)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se modifica la de 14 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27364
de Canarias 50), lo que posibilita mantener una determinada capacidad de atención en
los grandes centros de acogida de emergencia y evitar que se produzca sobreocupación
de recursos si se incrementa de forma no esperada la llegada de personas migrantes a
costas canarias.
Con la presente Resolución de planificación adicional, también se incrementan los
importes de las anualidades previstas para el presente ejercicio 2023 establecidas en el
anexo D de la Resolución de la DGAHISI de 14 de noviembre de 2022, situando la parte
proporcional del anticipo, ya que, en cumplimiento del artículo 14.5 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, si se produce una planificación de necesidades adicional,
deberá efectuarse una aprobación del gasto complementaria en los términos previstos
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, se
tramitarán las comunicaciones de asignación complementarias a las entidades
autorizadas, que conllevarán el compromiso del gasto correspondiente. Si las nuevas
comunicaciones de asignación se notifican durante el primer semestre del año natural, el
primer pago anticipado se tramitará en el momento en que se produzca la notificación, y
cubrirá la parte proporcional del primer semestre. Dichos datos económicos aparecen
desagregados en el anexo.
Tercero. Márgenes de variación.
En la Resolución de planificación de la DGAHISI de 14 de noviembre de 2022
quedaron establecidos los márgenes de variación en el anexo B, dentro del apartado III.
Según dicha instrucción, cualquier modificación mediante reasignación entre servicios de
la comunicación de asignación inicial que supere la cuantía del 10%, o suponga un
incremento o disminución de plazas o beneficiarios superior al 50%, deberá tramitarse
mediante una nueva resolución de planificación, aplicando el artículo 40.3 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional.
Sin embargo, se constata que, en los casos específicos en los que las entidades
autorizadas puedan financiar déficits que se produzcan en determinados servicios del
programa de atención humanitaria en los que la asignación inicial comunicada sea de
pequeña cuantía (como ocurre en los servicios de traslados, grandes ciudades y
atención sociosanitaria en CETI), ese importe del 10% supone una cantidad mínima.
Por ello, es preciso tener en cuenta que, si la entidad es capaz de financiar mediante
créditos sobrantes en otros servicios, los déficits existentes, sin rebasar el gasto
inicialmente comunicado a la entidad, podrán ser incorporadas dichas variaciones
mediante autorización expresa del órgano competente para concertar, previa solicitud de
la entidad autorizada.
Esta autorización de traspaso entre servicios será solicitada a la DGAHISI siempre y
cuando se supere el 10% de la dotación inicial de la actuación específica o el 50% de
beneficiarios o plazas inicialmente asignados, ya sea causada la variación de coste por
el incremento del número de beneficiarios o por la imputación de los costes fijos de
personal contratado para llevar a cabo la atención sociosanitaria en CETI, siempre que
se cumplan estas tres condiciones:
– No se rebasará el gasto inicialmente comunicado a la entidad para la totalidad de
los servicios incluidos en la acción concertada.
– No se debe alterar la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados.
– No se superará en ningún caso el coste por plaza establecido en Resolución de
precios de referencia de la SEM aprobada el 26 de octubre de 2022.
Esta solicitud de traspaso será estudiada por la DGAHISI y, siempre y cuando se
cumplan las anteriores condiciones, será, en su caso, aprobada.
cve: BOE-A-2023-4808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27364
de Canarias 50), lo que posibilita mantener una determinada capacidad de atención en
los grandes centros de acogida de emergencia y evitar que se produzca sobreocupación
de recursos si se incrementa de forma no esperada la llegada de personas migrantes a
costas canarias.
Con la presente Resolución de planificación adicional, también se incrementan los
importes de las anualidades previstas para el presente ejercicio 2023 establecidas en el
anexo D de la Resolución de la DGAHISI de 14 de noviembre de 2022, situando la parte
proporcional del anticipo, ya que, en cumplimiento del artículo 14.5 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, si se produce una planificación de necesidades adicional,
deberá efectuarse una aprobación del gasto complementaria en los términos previstos
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, se
tramitarán las comunicaciones de asignación complementarias a las entidades
autorizadas, que conllevarán el compromiso del gasto correspondiente. Si las nuevas
comunicaciones de asignación se notifican durante el primer semestre del año natural, el
primer pago anticipado se tramitará en el momento en que se produzca la notificación, y
cubrirá la parte proporcional del primer semestre. Dichos datos económicos aparecen
desagregados en el anexo.
Tercero. Márgenes de variación.
En la Resolución de planificación de la DGAHISI de 14 de noviembre de 2022
quedaron establecidos los márgenes de variación en el anexo B, dentro del apartado III.
Según dicha instrucción, cualquier modificación mediante reasignación entre servicios de
la comunicación de asignación inicial que supere la cuantía del 10%, o suponga un
incremento o disminución de plazas o beneficiarios superior al 50%, deberá tramitarse
mediante una nueva resolución de planificación, aplicando el artículo 40.3 del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional.
Sin embargo, se constata que, en los casos específicos en los que las entidades
autorizadas puedan financiar déficits que se produzcan en determinados servicios del
programa de atención humanitaria en los que la asignación inicial comunicada sea de
pequeña cuantía (como ocurre en los servicios de traslados, grandes ciudades y
atención sociosanitaria en CETI), ese importe del 10% supone una cantidad mínima.
Por ello, es preciso tener en cuenta que, si la entidad es capaz de financiar mediante
créditos sobrantes en otros servicios, los déficits existentes, sin rebasar el gasto
inicialmente comunicado a la entidad, podrán ser incorporadas dichas variaciones
mediante autorización expresa del órgano competente para concertar, previa solicitud de
la entidad autorizada.
Esta autorización de traspaso entre servicios será solicitada a la DGAHISI siempre y
cuando se supere el 10% de la dotación inicial de la actuación específica o el 50% de
beneficiarios o plazas inicialmente asignados, ya sea causada la variación de coste por
el incremento del número de beneficiarios o por la imputación de los costes fijos de
personal contratado para llevar a cabo la atención sociosanitaria en CETI, siempre que
se cumplan estas tres condiciones:
– No se rebasará el gasto inicialmente comunicado a la entidad para la totalidad de
los servicios incluidos en la acción concertada.
– No se debe alterar la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados.
– No se superará en ningún caso el coste por plaza establecido en Resolución de
precios de referencia de la SEM aprobada el 26 de octubre de 2022.
Esta solicitud de traspaso será estudiada por la DGAHISI y, siempre y cuando se
cumplan las anteriores condiciones, será, en su caso, aprobada.
cve: BOE-A-2023-4808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45