III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-4777)
Resolución 420/38067/2023, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional, para la organización y desarrollo de actividades para la promoción del conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y la defensa en la sociedad española y el reforzamiento de los vínculos de los diplomados civiles y militares en los cursos de defensa nacional y monográfico con el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27133
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2023-4777
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Por delegación de
firma, el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Francisco de
Paula Bisbal Pons.–Por la ADALEDE, el Presidente, David Javier Santos Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27133
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2023-4777
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Por delegación de
firma, el Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Francisco de
Paula Bisbal Pons.–Por la ADALEDE, el Presidente, David Javier Santos Sánchez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X