III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-4777)
Resolución 420/38067/2023, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional, para la organización y desarrollo de actividades para la promoción del conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y la defensa en la sociedad española y el reforzamiento de los vínculos de los diplomados civiles y militares en los cursos de defensa nacional y monográfico con el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27132
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada
esta.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo
acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho
acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Novena.
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la comunidad
autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización y mediante la
correspondiente adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
cve: BOE-A-2023-4777
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27132
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada
esta.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo
acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho
acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Novena.
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la comunidad
autónoma o provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización y mediante la
correspondiente adenda, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
cve: BOE-A-2023-4777
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Décima.