III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-4784)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27149
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el campo de cooperación relativo a
la organización, programación, elaboración de material docente y utilización de medios e
instalaciones del INAP para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de
ejecución del PRTR.
cve: BOE-A-2023-4784
Verificable en https://www.boe.es
de Estado, es el órgano directivo al que le corresponde por delegación de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, respecto al servicio 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» la formalización de convenios atribuida a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
II. Que entre los fines esenciales atribuidos al INAP en el artículo 2 de su Estatuto,
aprobado mediante Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, figuran los de desarrollar y
ejecutar las políticas de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de
sus competencias; promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en
materias relacionadas con la Administración Pública, y mantener relaciones de
cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de
empleados públicos, nacionales e internacionales.
III. Que la Subdirección de Aprendizaje del INAP tiene entre sus competencias la
formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General
del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector
público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas
funciones a otros centros especializados; la formación, en el marco de los planes de
formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes,
del personal de otras Administraciones; y la formación para el ejercicio de la función
directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos
de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación
especializados.
IV. Que la Subdirección de Formación Local del INAP tiene entre sus competencias
la formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación
interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los
empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la
selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de
carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala.
V. Que de acuerdo con el art. 26 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el INAP, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las
orientaciones de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia,
impartirá formación a medida para la ejecución del Plan. Así mismo formará a los
empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y
el desarrollo de tareas vinculadas con la ejecución del PRTR.
VI. Que se considera de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas
funciones establecer fórmulas de cooperación y colaboración, en particular para llevar a
cabo la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –en adelante
PRTR– en toda la Administración General del Estado (AGE) y en el resto de
Administraciones Públicas (AAPP) participantes, lo que implica una auténtica
transformación de su forma de funcionamiento y organización y un cambio en la cultura
organizativa de las actuales AAPP, para lo que es preciso llevar a cabo actividades de
formación que permitan trasladar la información necesaria a quienes vayan a participar
en la ejecución del Plan a través del presente convenio. En virtud de lo expuesto, las
partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27149
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el campo de cooperación relativo a
la organización, programación, elaboración de material docente y utilización de medios e
instalaciones del INAP para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de
ejecución del PRTR.
cve: BOE-A-2023-4784
Verificable en https://www.boe.es
de Estado, es el órgano directivo al que le corresponde por delegación de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, respecto al servicio 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» la formalización de convenios atribuida a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
II. Que entre los fines esenciales atribuidos al INAP en el artículo 2 de su Estatuto,
aprobado mediante Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, figuran los de desarrollar y
ejecutar las políticas de selección y de formación de empleados públicos en el ámbito de
sus competencias; promover y realizar estudios, publicaciones e investigaciones en
materias relacionadas con la Administración Pública, y mantener relaciones de
cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de
empleados públicos, nacionales e internacionales.
III. Que la Subdirección de Aprendizaje del INAP tiene entre sus competencias la
formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General
del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector
público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas
funciones a otros centros especializados; la formación, en el marco de los planes de
formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes,
del personal de otras Administraciones; y la formación para el ejercicio de la función
directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos
de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación
especializados.
IV. Que la Subdirección de Formación Local del INAP tiene entre sus competencias
la formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación
interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los
empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la
selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de
carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala.
V. Que de acuerdo con el art. 26 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el INAP, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las
orientaciones de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia,
impartirá formación a medida para la ejecución del Plan. Así mismo formará a los
empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y
el desarrollo de tareas vinculadas con la ejecución del PRTR.
VI. Que se considera de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas
funciones establecer fórmulas de cooperación y colaboración, en particular para llevar a
cabo la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –en adelante
PRTR– en toda la Administración General del Estado (AGE) y en el resto de
Administraciones Públicas (AAPP) participantes, lo que implica una auténtica
transformación de su forma de funcionamiento y organización y un cambio en la cultura
organizativa de las actuales AAPP, para lo que es preciso llevar a cabo actividades de
formación que permitan trasladar la información necesaria a quienes vayan a participar
en la ejecución del Plan a través del presente convenio. En virtud de lo expuesto, las
partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes