III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-4783)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27144

asumidos por cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible
indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de
la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Naturaleza jurídica y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Igualmente le será de aplicación lo dispuesto en el art. 59 del Real
Decreto-Ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el resto del ordenamiento jurídico.
Séptima.

Eficacia y duración.

Conforme con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio agotará su eficacia el 15 de diciembre de 2023, con posibilidad de
prórrogas a propuesta de las partes, que deberán adoptarse en todo caso un mes antes
de que el convenio agote su eficacia.
Octava.

Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas partes,
mediante adenda modificativa de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena.

Extinción y causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos

cve: BOE-A-2023-4783
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, conforme a lo establecido en el art. 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán
los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma: