II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4696)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
11.
Sec. II.B. Pág. 26932
Norma final
Al presente proceso selectivo, le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente Resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en el plazo de un
mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública,
Pilar Paneque Sosa.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo y valoración
I. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
Para el sistema general de acceso libre:
I.1 Oposición.
I.3 Curso selectivo.
Para el sistema general de promoción interna:
I.1 Oposición.
I.2 Concurso.
I.3 Curso selectivo.
Fase de oposición
Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de tres ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio (ejercicios primero, segundo y tercero).
Los aspirantes que concurran por la convocatoria de promoción interna, en el primer
ejercicio estarán exentos de responder a los temas de Derecho Constitucional,
Administrativo y Comunitario del anexo II a esta convocatoria.
Las funcionarias y los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán
acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen el
correspondiente proceso selectivo.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación
expedida por el Organismos Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.
A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
cve: BOE-A-2023-4696
Verificable en https://www.boe.es
I.1
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
11.
Sec. II.B. Pág. 26932
Norma final
Al presente proceso selectivo, le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente Resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en el plazo de un
mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de febrero de 2023.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública,
Pilar Paneque Sosa.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo y valoración
I. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
Para el sistema general de acceso libre:
I.1 Oposición.
I.3 Curso selectivo.
Para el sistema general de promoción interna:
I.1 Oposición.
I.2 Concurso.
I.3 Curso selectivo.
Fase de oposición
Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la superación de tres ejercicios de
carácter obligatorio y eliminatorio (ejercicios primero, segundo y tercero).
Los aspirantes que concurran por la convocatoria de promoción interna, en el primer
ejercicio estarán exentos de responder a los temas de Derecho Constitucional,
Administrativo y Comunitario del anexo II a esta convocatoria.
Las funcionarias y los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán
acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen el
correspondiente proceso selectivo.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación
expedida por el Organismos Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.
A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
cve: BOE-A-2023-4696
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I.1