III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4790)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27191

Tercera. Base de datos general.
1. A través de la aplicación informática, la Consejería de Economía, Empresas y
Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá acceso a la base de
datos general en la que obran los datos de las empresas inscritas en los Registros
dependientes de todas las autoridades laborales.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los
Registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a
los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente,
garantiza que las certificaciones solicitadas a los Registros puedan expedirse con la
mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el
mantenimiento de la aplicación informática existente que sirve como base de datos
general, así como de Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla;
y que además es utilizada como soporte informático del Registro de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarta. Utilización de la base de datos general por las Comunidades Autónomas.
1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha albergará los datos obrantes en su Registro en la base de datos
general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir certificaciones relativas a las
empresas inscritas en otros Registros.
2. Sin perjuicio de la libertad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
para organizar su propio Registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la
Comisión de Seguimiento del Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la
Cláusula Undécima con, al menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro no deberá afectar
al actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Consejería de Economía, Empresas
y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Quinta.

Incorporación de los datos a la base general.

1. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, deberá agregar a la base de datos general, los datos
identificativos de las empresas inscritas en su territorio; así como, los documentos
aportados por las mismas, junto con sus solicitudes.
2. Asimismo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, deberá garantizar que los datos que obran en su
Registro respecto de las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la
base de datos general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos
incorporados desde su Registro a la base de datos general, con periodicidad mínima
diaria.
Acceso externo a la base de datos general.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, podrá añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos
de diseño establecidos para la página Web creada por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con la Ley 32/2006, de 18
de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin que, en ningún caso,
puedan contravenir su aplicación.

cve: BOE-A-2023-4790
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.