III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4790)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27190
La entrada en funcionamiento de esta aplicación informática ha permitido que
cualquier trámite relacionado, con los distintos procedimientos administrativos previstos
en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, se
pueda realizar de forma electrónica, dando cumplimiento así, al derecho de los
ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas
acreditadas de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las
inscripciones existentes en cualquiera de ellos así como el acceso público a sus datos,
con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, posibilita disponer de una
base de datos general.
Por otra parte, aquellas comunidades autónomas que deseen generar una aplicación
informática propia como soporte de su Registro, deberán en cumplimiento de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
Por ello la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y aquellas comunidades autónomas que desearan la aplicación
elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas
acreditadas en el sector de la construcción.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de la
aplicación. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público ha eliminado la vigencia indefinida prevista en los mismos.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, este convenio
tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la gestión del registro de
empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Obligatoriedad del Registro.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de
construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en
el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o
subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad
laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con
sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente Registro de Empresas
Acreditadas, en el que podrán inscribirse las empresas domiciliadas en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional.
cve: BOE-A-2023-4790
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27190
La entrada en funcionamiento de esta aplicación informática ha permitido que
cualquier trámite relacionado, con los distintos procedimientos administrativos previstos
en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, se
pueda realizar de forma electrónica, dando cumplimiento así, al derecho de los
ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas
acreditadas de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las
inscripciones existentes en cualquiera de ellos así como el acceso público a sus datos,
con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, posibilita disponer de una
base de datos general.
Por otra parte, aquellas comunidades autónomas que deseen generar una aplicación
informática propia como soporte de su Registro, deberán en cumplimiento de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
Por ello la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y aquellas comunidades autónomas que desearan la aplicación
elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas
acreditadas en el sector de la construcción.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de la
aplicación. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público ha eliminado la vigencia indefinida prevista en los mismos.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, este convenio
tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la gestión del registro de
empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
Obligatoriedad del Registro.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de
construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en
el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o
subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad
laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con
sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente Registro de Empresas
Acreditadas, en el que podrán inscribirse las empresas domiciliadas en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional.
cve: BOE-A-2023-4790
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.