III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-4807)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27357

La citada comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de
las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de acuerdo con
dicha Ley.
Decimoquinta.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de
aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en
dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la
suscripción de convenios y sus efectos.
Decimosexta. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula decimotercera, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el
día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen
Armesto González-Rosón.–Per l’Administració de la Generalitat de Catalunya, Secretari
general del Departament d’Empresa i Treball, Oriol Sagrera i Saula.

D./D.ª ....................................................................... con DNI .................................... y
adscrito/a ................ por el presente documento
COMUNICA
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales,
y 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático
de la Seguridad social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que
realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso

cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I