III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-4807)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27356
El Organismo cesionario será responsable frente al INSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo al INSS de cualquier responsabilidad a este respecto. El INSS
podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
Décima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Undécima.
Vigencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio tendrá una duración de cuatro años y su eficacia quedará supeditada
a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, conforme al cual, el convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden unánimemente antes de
su finalización, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Duodécima.
Modificación y resolución.
Conforme el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la modificación
de cualquier cláusula de este convenio será necesaria la unanimidad de los sujetos
firmantes del mismo, a propuesta de la comisión de seguimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión
sobre la continuación del mismo.
Decimotercera. Seguimiento
Seguimiento.
y
solución
de
discrepancias.
Comisión
Mixta
de
a. Establecer aquellas materias que estiman como necesarias en la formación del
personal de ambas entidades.
b. Establecer los cauces y procedimientos para las funciones de asistencia y apoyo
mutuo.
c. Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
d. Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal
desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
e. En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes
de la Inspección de Trabajo de Cataluña y por dos representantes del INSS.
Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en
vigor de este convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27356
El Organismo cesionario será responsable frente al INSS y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos, eximiendo al INSS de cualquier responsabilidad a este respecto. El INSS
podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
Décima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Undécima.
Vigencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio tendrá una duración de cuatro años y su eficacia quedará supeditada
a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, conforme al cual, el convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden unánimemente antes de
su finalización, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Duodécima.
Modificación y resolución.
Conforme el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la modificación
de cualquier cláusula de este convenio será necesaria la unanimidad de los sujetos
firmantes del mismo, a propuesta de la comisión de seguimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión
sobre la continuación del mismo.
Decimotercera. Seguimiento
Seguimiento.
y
solución
de
discrepancias.
Comisión
Mixta
de
a. Establecer aquellas materias que estiman como necesarias en la formación del
personal de ambas entidades.
b. Establecer los cauces y procedimientos para las funciones de asistencia y apoyo
mutuo.
c. Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
d. Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal
desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
e. En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes
de la Inspección de Trabajo de Cataluña y por dos representantes del INSS.
Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en
vigor de este convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes: