III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27285
La dotación de medios de los comités de empresa, de delegados de personal y de
secciones sindicales en centros de menos de doscientos trabajadores, se regulará por la
normativa legal y convenios aplicables.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional I.
Plan de igualdad.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo marco estarán
sujetas al Plan de Igualdad del Grupo Repsol, que esté vigente en cada momento.
Comités de seguridad y salud.
1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto potenciar la adopción de
reglamentos particulares de funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud (CSS)
en Repsol, estableciendo los criterios generales sobre la composición, funcionamiento y
competencias de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 38 del X Acuerdo Marco.
En virtud a lo anteriormente expuesto, este reglamento tiene carácter de regulación
mínima, y será de aplicación hasta que los CSS adopten su propio reglamento de
funcionamiento.
2. Composición. El CSS de empresa o centro, es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los
representantes de la Dirección de la empresa o centro en número igual al de los
Delegados de Prevención.
El/La Presidente/Presidenta del CSS será el Director de la empresa o centro o la persona
en quien delegue. Ostentará la representación del mismo, convocará y presidirá las
reuniones, dando el visto bueno a las actas correspondientes, una vez firmadas por el resto
de los miembros del CSS, velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
El/La Secretario/a del CSS será propuesto por la Dirección de la empresa y
designado de común acuerdo por el CSS. El/La Secretario/a será el custodio de la
documentación generada por la actividad del CSS, cursará las citaciones y redacción de
actas de las reuniones, que presentará a comentarios y firma de los miembros del CSS.
No tendrá voto en las reuniones del CSS.
En las reuniones del CSS podrán participar con voz pero sin voto, los Delegados
Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas
condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial
calificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este
órgano y técnicos en prevención ajena a la empresa, siempre que así lo solicite alguna
de las representaciones en el comité.
La Dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios
tanto para la elaboración de las actas, así como para las reuniones del Comité, y todas
aquellas que la Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del comité.
3. Convocatoria y periodicidad de las reuniones. La convocatoria será cursada por
el/la Secretario/a, que será el encargado de recabar los asuntos propuestos para las
reuniones y de confeccionar, por tanto, el orden del día de las mismas, que adjuntará a la
convocatoria.
Las reuniones se celebrarán, al menos, con periodicidad trimestral, y
excepcionalmente siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Podrán celebrarse reuniones monográficas sobre asuntos específicos y de especial
interés, cuando así se acuerde en las reuniones ordinarias o a propuesta de las partes.
4. Competencias. Son competencias de los CSS:
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional II.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27285
La dotación de medios de los comités de empresa, de delegados de personal y de
secciones sindicales en centros de menos de doscientos trabajadores, se regulará por la
normativa legal y convenios aplicables.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional I.
Plan de igualdad.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo marco estarán
sujetas al Plan de Igualdad del Grupo Repsol, que esté vigente en cada momento.
Comités de seguridad y salud.
1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto potenciar la adopción de
reglamentos particulares de funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud (CSS)
en Repsol, estableciendo los criterios generales sobre la composición, funcionamiento y
competencias de los mismos, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 38 del X Acuerdo Marco.
En virtud a lo anteriormente expuesto, este reglamento tiene carácter de regulación
mínima, y será de aplicación hasta que los CSS adopten su propio reglamento de
funcionamiento.
2. Composición. El CSS de empresa o centro, es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los
representantes de la Dirección de la empresa o centro en número igual al de los
Delegados de Prevención.
El/La Presidente/Presidenta del CSS será el Director de la empresa o centro o la persona
en quien delegue. Ostentará la representación del mismo, convocará y presidirá las
reuniones, dando el visto bueno a las actas correspondientes, una vez firmadas por el resto
de los miembros del CSS, velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
El/La Secretario/a del CSS será propuesto por la Dirección de la empresa y
designado de común acuerdo por el CSS. El/La Secretario/a será el custodio de la
documentación generada por la actividad del CSS, cursará las citaciones y redacción de
actas de las reuniones, que presentará a comentarios y firma de los miembros del CSS.
No tendrá voto en las reuniones del CSS.
En las reuniones del CSS podrán participar con voz pero sin voto, los Delegados
Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas
condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial
calificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este
órgano y técnicos en prevención ajena a la empresa, siempre que así lo solicite alguna
de las representaciones en el comité.
La Dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios
tanto para la elaboración de las actas, así como para las reuniones del Comité, y todas
aquellas que la Ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del comité.
3. Convocatoria y periodicidad de las reuniones. La convocatoria será cursada por
el/la Secretario/a, que será el encargado de recabar los asuntos propuestos para las
reuniones y de confeccionar, por tanto, el orden del día de las mismas, que adjuntará a la
convocatoria.
Las reuniones se celebrarán, al menos, con periodicidad trimestral, y
excepcionalmente siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Podrán celebrarse reuniones monográficas sobre asuntos específicos y de especial
interés, cuando así se acuerde en las reuniones ordinarias o a propuesta de las partes.
4. Competencias. Son competencias de los CSS:
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional II.