I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26805
de manera que la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del
comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca. Por
otra parte, en ese curso, se han fijado los criterios para la compensación a las
universidades de los precios públicos por servicios académicos de que quedará exento
el colectivo de estudiantes becarios teniendo en cuenta para establecer dichos criterios
distintos acuerdos de la Conferencia General de Política Universitaria en la materia.
Para el próximo curso 2023-2024, se consolidan las reformas descritas para los
cursos anteriores. Como novedad, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, ha dotado con 200 millones de euros un crédito
presupuestario para ayudas al estudio por necesidades extraordinarias, destinado a
ayudar a familias cuyos hijos e hijas precisan residir fuera del domicilio familiar para
estudiar o tienen alguna necesidad educativa específica, para apoyarles en los esfuerzos
económicos adicionales que asumen, especialmente en el actual contexto, con una
grave crisis energética y su impacto en el coste de la vida.
El incremento de la cuantía de la beca de residencia en la convocatoria anual de
becas de carácter general para estudios postobligatorios, que alcanzará un importe
de 2.500 euros, frente a los 1.600 del curso anterior, está orientado a facilitar que los
alumnos y alumnas puedan continuar sus estudios en una localidad distinta de la propia,
con especial incidencia en familias de entornos rurales, particularmente de la España
vacía, cuyos hijos e hijas tienen que desplazarse y residir en otras ciudades para poder
cursar estudios postobligatorios. Esto supone un sobrecoste para ellas y un factor de
desigualdad entre las ciudades y las áreas rurales, agravado en la situación actual, que
requiere de apoyos extraordinarios para estos alumnos y alumnas.
El subsidio para gastos adicionales de carácter general derivados de la
escolarización de estudiantes incluidos en la convocatoria anual de ayudas para
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que tendrá un importe
de 400 euros, se justifica por el hecho de que las familias con hijos o hijas que tienen
estas necesidades asumen unos costes adicionales muy significativos para atender los
requerimientos vitales de sus hijos e hijas, lo que, unido a las circunstancias económicas
actuales, hace preciso un soporte extraordinario, que se sumará a las cuantías que ya
figuran en la referida convocatoria, resultando un incremento adicional de las ayudas con
este subsidio.
La introducción del indicado subsidio requiere, a su vez, la modificación del
artículo 10 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, que regula los componentes
de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, en lo que concierne a su adecuación los principios de necesidad y eficacia, la
norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber
constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la
educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se
orientan a la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte
o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental. Además, con ella se da cumplimiento
al mandato de aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los
parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso
académico, contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Antes bien, como
se ha indicado, tiene por objeto establecer un sistema de becas y ayudas a fin de
garantizar el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la educación, de modo
que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no
sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas.
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26805
de manera que la gran mayoría de las personas solicitantes puedan conocer, antes del
comienzo del curso escolar, si van a resultar elegibles para la obtención de beca. Por
otra parte, en ese curso, se han fijado los criterios para la compensación a las
universidades de los precios públicos por servicios académicos de que quedará exento
el colectivo de estudiantes becarios teniendo en cuenta para establecer dichos criterios
distintos acuerdos de la Conferencia General de Política Universitaria en la materia.
Para el próximo curso 2023-2024, se consolidan las reformas descritas para los
cursos anteriores. Como novedad, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, ha dotado con 200 millones de euros un crédito
presupuestario para ayudas al estudio por necesidades extraordinarias, destinado a
ayudar a familias cuyos hijos e hijas precisan residir fuera del domicilio familiar para
estudiar o tienen alguna necesidad educativa específica, para apoyarles en los esfuerzos
económicos adicionales que asumen, especialmente en el actual contexto, con una
grave crisis energética y su impacto en el coste de la vida.
El incremento de la cuantía de la beca de residencia en la convocatoria anual de
becas de carácter general para estudios postobligatorios, que alcanzará un importe
de 2.500 euros, frente a los 1.600 del curso anterior, está orientado a facilitar que los
alumnos y alumnas puedan continuar sus estudios en una localidad distinta de la propia,
con especial incidencia en familias de entornos rurales, particularmente de la España
vacía, cuyos hijos e hijas tienen que desplazarse y residir en otras ciudades para poder
cursar estudios postobligatorios. Esto supone un sobrecoste para ellas y un factor de
desigualdad entre las ciudades y las áreas rurales, agravado en la situación actual, que
requiere de apoyos extraordinarios para estos alumnos y alumnas.
El subsidio para gastos adicionales de carácter general derivados de la
escolarización de estudiantes incluidos en la convocatoria anual de ayudas para
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que tendrá un importe
de 400 euros, se justifica por el hecho de que las familias con hijos o hijas que tienen
estas necesidades asumen unos costes adicionales muy significativos para atender los
requerimientos vitales de sus hijos e hijas, lo que, unido a las circunstancias económicas
actuales, hace preciso un soporte extraordinario, que se sumará a las cuantías que ya
figuran en la referida convocatoria, resultando un incremento adicional de las ayudas con
este subsidio.
La introducción del indicado subsidio requiere, a su vez, la modificación del
artículo 10 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, que regula los componentes
de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, en lo que concierne a su adecuación los principios de necesidad y eficacia, la
norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber
constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la
educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se
orientan a la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte
o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental. Además, con ella se da cumplimiento
al mandato de aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los
parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso
académico, contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Antes bien, como
se ha indicado, tiene por objeto establecer un sistema de becas y ayudas a fin de
garantizar el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la educación, de modo
que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no
sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas.
cve: BOE-A-2023-4652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45