I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4649)
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26775

certificación acreditativa del cumplimiento de los fines, de la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que justificaron la concesión de la subvención.
Artículo 17.

Modificación de la resolución, incumplimientos y reintegros.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar
la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes
inicialmente presupuestados.
La solicitud se realizará por el beneficiario al órgano concedente, que deberá resolver
en el plazo de un mes. En defecto de resolución expresa la solicitud se considerará
desestimada.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá la pérdida del derecho a su cobro, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la referida ley y, en particular, los siguientes
incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u
ocultando aquellos que lo hubieran impedido.
b) Obtención de otras subvenciones o ayudas incumpliendo el régimen de
compatibilidades establecido en esta norma.
c) Obtención de la subvención incumpliendo los límites cuantitativos del
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis. En los supuestos de incumplimiento del
apartado anterior se procederá al reintegro de la totalidad de la ayuda abonada por
ICEX, más los intereses devengados.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información
previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro
de la totalidad de la ayuda abonada por ICEX.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de
la subvención concedida la persona titular de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las
delegaciones existentes en cada momento.
4. Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y
subvenciones públicas se establecen en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como a los correspondientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de, respectivamente, comercio exterior, y bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2023-4649
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Disposición final primera.