I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4649)
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26774

3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Artículo 15.

Régimen de recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa según lo
establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a
su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
de lo Contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, conforme a lo regulado en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

1. La justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la
concesión de la subvención y a más tardar en los tres meses posteriores, con la
posibilidad de una ampliación de, como máximo, tres meses adicionales, previa solicitud
de prórroga dirigida a la dirección Económica-Financiera de ICEX, encargada de la
comprobación de la documentación justificativa de las ayudas. Se entenderá por gasto
incurrido, el gasto efectivamente ejecutado y pagado.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la solicitud será de un mes
desde que ésta haya tenido entrada en el registro de ICEX, sin perjuicio de las
suspensiones que, en el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, puedan
producirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. La ausencia de resolución expresa sobre la solicitud de prórroga para la
justificación de la subvención legitima al interesado para entenderla estimada por silencio
administrativo positivo.
La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la
realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no
produciéndose la liquidación de los mismos.
2. La justificación se realizará mediante medios electrónicos y digitales a través de
la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto y atenderá a lo establecido en el manual de
justificación publicado en la web de ICEX, que estará disponible en www.icex.es/
criteriosjustificacion.
4. En la medida en la que estas subvenciones son financiadas por la Unión
Europea a través del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de octubre de 2021, la justificación de las mismas se realizará de acuerdo
con lo establecido en la normativa aplicable al mismo.
5. Si como resultado de los procesos de comprobación se dedujera que los gastos
justificados por una entidad beneficiaria han sido inferiores a los declarados en la
solicitud, pero superior a lo establecido en su caso en la convocatoria como mínima
admisible, se procederá a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a los
gastos efectivamente justificados.
6. Si se determinase que los gastos justificados por una entidad beneficiaria han
sido inferiores a los establecidos en su caso en la convocatoria como mínimos
admisibles, se procederá a notificar al beneficiario la revocación de la ayuda.
7. El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la justificación del
gasto a través de la documentación acreditativa de su realización. ICEX se reserva el
derecho de realizar las comprobaciones que estime convenientes.
8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente
de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una

cve: BOE-A-2023-4649
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Justificación de los gastos en los que se ha incurrido y pago de la
subvención.