III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-4788)
Orden TMA/146/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27176
La propuesta también ha sido informada por la Consejería de Fomento y Turismo de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, quien realizó una serie de consideraciones que la
Autoridad Portuaria desestimó por resultar inconvenientes a los intereses de la Autoridad
Portuaria. La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma
de Ceuta emitió informe técnico en el que se proponen una serie de recomendaciones,
entre otras respecto a espacios protegidos Red Natura que afectan a la Zona de Servicio
Marítima del Puerto, recogidas por la Autoridad Portuaria como convenientes.
Asimismo, los informes preceptivos de los Ministerios de Defensa, de Hacienda, del
Interior, de Industria, Turismo y Comercio y de la Dirección General de la Costa y el Mar
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico fueron emitidos en
sentido favorable. En este último caso, tras la introducción de ciertas modificaciones en
el documento, básicamente ligadas a la definición de la ampliación de la Zona II de
aguas, al objeto de acomodarse a los requerimientos trasladados por dicho
Departamento Ministerial en su informe.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de
Espacios y Usos Portuarios con fecha 23 de diciembre de 2022, al responder a las
necesidades actuales del puerto de Ceuta y observar que se han cumplido los requisitos
establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, tal y como se recoge en los informes emitidos por la Asesoría
Jurídica de Puertos del Estado de fechas 26 de noviembre de 2021 y 23 de diciembre
de 2022.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Ceuta y de Puertos del Estado,
cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación de la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Ceuta.
Se aprueba la «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios del Puerto de Ceuta», redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Segundo.
Delimitación de la Zona de Servicio Portuaria.
En cuanto a la delimitación de la Zona de Servicio Terrestre, se modifica la
delimitación vigente, adscribiendo los viales necesarios para la zona de evacuación
(glorieta en la rampa de acceso al muelle Cañonero Dato en la zona de la avenida
España) y desafectando terrenos marginales e innecesarios (parcela contigua a las
viviendas de la JOP en la que se situaba antiguamente el cuartel de transportes
militares).
CUADRO DESLINDE AFECTACIONES
Coordenadas UTM, ED50
Coordenadas UTM, ETRS89
23a-23b
19,33
X=290007,75 Y=3975089,45 X=289894,35 Y=3974884,71
X=290024,52 Y=3975079,83 X=289911,11 Y=3974875,09
23b-24a
32,74
X=290024,52 Y=3975079,83 X=289911,11 Y=3974875,09
X=290056,23 Y=3975071,70 X=289942,83 Y=3974866,97
24a-24b
40,85
X=290056,23 Y=3975071,70 X=289942,83 Y=3974866,97
X=290096,83 Y=3975067,19 X=289983,43 Y=3974862,46
24b-25
20,22
X=290096,83 Y=3975067,19 X=289983,43 Y=3974862,46
X=290108,08 Y=3975083,99 X=289994,68 Y=3974879,26
25-26
3,49
X=290108,08 Y=3975083,99 X=289994,68 Y=3974879,26
X=290111,22 Y=3975082,46 X=289997,82 Y=3974877,73
cve: BOE-A-2023-4788
Verificable en https://www.boe.es
Alineación Longitud en metros
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27176
La propuesta también ha sido informada por la Consejería de Fomento y Turismo de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, quien realizó una serie de consideraciones que la
Autoridad Portuaria desestimó por resultar inconvenientes a los intereses de la Autoridad
Portuaria. La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad Autónoma
de Ceuta emitió informe técnico en el que se proponen una serie de recomendaciones,
entre otras respecto a espacios protegidos Red Natura que afectan a la Zona de Servicio
Marítima del Puerto, recogidas por la Autoridad Portuaria como convenientes.
Asimismo, los informes preceptivos de los Ministerios de Defensa, de Hacienda, del
Interior, de Industria, Turismo y Comercio y de la Dirección General de la Costa y el Mar
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico fueron emitidos en
sentido favorable. En este último caso, tras la introducción de ciertas modificaciones en
el documento, básicamente ligadas a la definición de la ampliación de la Zona II de
aguas, al objeto de acomodarse a los requerimientos trasladados por dicho
Departamento Ministerial en su informe.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de
Espacios y Usos Portuarios con fecha 23 de diciembre de 2022, al responder a las
necesidades actuales del puerto de Ceuta y observar que se han cumplido los requisitos
establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, tal y como se recoge en los informes emitidos por la Asesoría
Jurídica de Puertos del Estado de fechas 26 de noviembre de 2021 y 23 de diciembre
de 2022.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Ceuta y de Puertos del Estado,
cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Primero. Aprobación de la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios del Puerto de Ceuta.
Se aprueba la «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios del Puerto de Ceuta», redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Segundo.
Delimitación de la Zona de Servicio Portuaria.
En cuanto a la delimitación de la Zona de Servicio Terrestre, se modifica la
delimitación vigente, adscribiendo los viales necesarios para la zona de evacuación
(glorieta en la rampa de acceso al muelle Cañonero Dato en la zona de la avenida
España) y desafectando terrenos marginales e innecesarios (parcela contigua a las
viviendas de la JOP en la que se situaba antiguamente el cuartel de transportes
militares).
CUADRO DESLINDE AFECTACIONES
Coordenadas UTM, ED50
Coordenadas UTM, ETRS89
23a-23b
19,33
X=290007,75 Y=3975089,45 X=289894,35 Y=3974884,71
X=290024,52 Y=3975079,83 X=289911,11 Y=3974875,09
23b-24a
32,74
X=290024,52 Y=3975079,83 X=289911,11 Y=3974875,09
X=290056,23 Y=3975071,70 X=289942,83 Y=3974866,97
24a-24b
40,85
X=290056,23 Y=3975071,70 X=289942,83 Y=3974866,97
X=290096,83 Y=3975067,19 X=289983,43 Y=3974862,46
24b-25
20,22
X=290096,83 Y=3975067,19 X=289983,43 Y=3974862,46
X=290108,08 Y=3975083,99 X=289994,68 Y=3974879,26
25-26
3,49
X=290108,08 Y=3975083,99 X=289994,68 Y=3974879,26
X=290111,22 Y=3975082,46 X=289997,82 Y=3974877,73
cve: BOE-A-2023-4788
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Alineación Longitud en metros