III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-4788)
Orden TMA/146/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27175

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
4788

Orden TMA/146/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueba la modificación
sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de
Ceuta.

La Delimitación de Usos y Espacios Portuarios (DEUP) del puerto de Ceuta vigente
fue aprobada por la por Orden FOM/819/2015, de 21 de abril, y publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» n.º 107, de 5 de mayo de 2015.
La «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del
puerto de Ceuta» que se ha tramitado tiene por objeto fundamental mejorar el diálogo
entre el puerto y su entorno urbano, y al mismo tiempo asegurar las operaciones
portuarias. Consiste básicamente en:

El cambio de usos supone una alteración significativa de la delimitación interna de
las zonas en que se divide el puerto a efectos de asignación de los usos a que se refiere
el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, tratándose además de una transformación que afecta a usos vinculados a la
interacción puerto-ciudad por lo que la modificación tiene el carácter de alteración
significativa. Por tener la modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios carácter sustancial, según establece el artículo 70 del TRLPEMM, se ha
sometido al procedimiento de aprobación indicado en el artículo 69.
En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta,
en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, acordó aprobar inicialmente el «Proyecto
de Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto
de Ceuta» y dar inicio al trámite.
Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de Ceuta y
habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por plazo
superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para
continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El 17 de diciembre de 2020 la Delegación del Gobierno en Ceuta emitió escrito
informando que, en virtud de la disposición adicional décima del Real Decreto 876/2014,
de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y que
atribuye a los delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla las referencias
efectuadas en el Reglamento a los servicios periféricos de Costas, no presenta objeción
al referido proyecto.

cve: BOE-A-2023-4788
Verificable en https://www.boe.es

– La modificación de la delimitación de la Zona de Servicio Terrestre, corrigiendo el
límite de del borde puerto-ciudad, adscribiendo viales necesarios para la zona de
evacuación (glorieta en la rampa de acceso al muelle Cañonero Dato en la zona de la
avenida España) y desafectando terrenos marginales e innecesarios (parcela contigua a
las viviendas de la JOP en la que se situaba antiguamente el cuartel de transportes
militares).
– La ampliación de la Zona II de Aguas, adscribiendo espacio de agua necesario
para que las operaciones marítimas se realicen con seguridad.
– La modificación del uso asignado al Área Funcional Explanada del Muelle
Cañonero Dato, pasando a Uso Interacción Puerto-Ciudad, para con ello mejorar la
integración del puerto en relación con el entorno urbano.