III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-4799)
Orden ICT/149/2023, de 19 de febrero, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27305
Cinco. Se modifica el apartado 19.º del apartado b) del apartado 1 del artículo 15,
quedando con la siguiente redacción:
«19.º Declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las sociedades que
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, según lo establecido
en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación,
emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que
atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia
de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora».
Seis.
En el apartado 2 del artículo 18 se elimina el siguiente párrafo:
«Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de
alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria».
Artículo segundo. Corrección de errores de la Orden ICT/1306/2022, de 21 de
diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de
integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro
del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la
modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
Advertidos los errores reseñados a continuación, se procede a su corrección tal y
como se indica:
En la página 190347, en el título del anexo 3, donde dice «Memoria de proyectos
primarios de la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética», debe decir
«Memoria de proyectos primarios de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética».
En la página 190356, en la segunda tabla, en la primera fila de la segunda columna,
donde dice «Menor o igual que 2,5», debe decir «Mayor o igual que 2,5».
En la página 190357, en el criterio «3) Activo/Pasivo», para el valor – porcentaje
«Menor que 110», donde dice «0,05», debe decir «0,5».
Lo dispuesto en el artículo primero de esta orden será aplicable a todos los
solicitantes de la convocatoria de ayudas para 2023, aprobada por la Orden
ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modificó la Orden ICT/739/2022, de 28
de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector
naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectuó la
convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023, aunque
hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
cve: BOE-A-2023-4799
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a la convocatoria de ayudas
para 2023, mediante tramitación anticipada.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27305
Cinco. Se modifica el apartado 19.º del apartado b) del apartado 1 del artículo 15,
quedando con la siguiente redacción:
«19.º Declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las sociedades que
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, según lo establecido
en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación,
emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que
atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia
de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora».
Seis.
En el apartado 2 del artículo 18 se elimina el siguiente párrafo:
«Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de
alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria».
Artículo segundo. Corrección de errores de la Orden ICT/1306/2022, de 21 de
diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de
integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro
del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la
modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
Advertidos los errores reseñados a continuación, se procede a su corrección tal y
como se indica:
En la página 190347, en el título del anexo 3, donde dice «Memoria de proyectos
primarios de la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética», debe decir
«Memoria de proyectos primarios de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética».
En la página 190356, en la segunda tabla, en la primera fila de la segunda columna,
donde dice «Menor o igual que 2,5», debe decir «Mayor o igual que 2,5».
En la página 190357, en el criterio «3) Activo/Pasivo», para el valor – porcentaje
«Menor que 110», donde dice «0,05», debe decir «0,5».
Lo dispuesto en el artículo primero de esta orden será aplicable a todos los
solicitantes de la convocatoria de ayudas para 2023, aprobada por la Orden
ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modificó la Orden ICT/739/2022, de 28
de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector
naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectuó la
convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023, aunque
hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
cve: BOE-A-2023-4799
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a la convocatoria de ayudas
para 2023, mediante tramitación anticipada.