III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-4799)
Orden ICT/149/2023, de 19 de febrero, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27304
Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la
que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y
transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la
modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
Uno.
En el apartado 5, del apartado tres del artículo 2 se suprime lo siguiente:
«En el caso de que, en el momento de presentación de la solicitud, no dispusiera de
dicha documentación, ésta se presentará una vez notificada la propuesta de resolución
provisional, durante su periodo de alegaciones».
Dos.
En el apartado nueve del artículo 2, donde dice:
«19.º Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el artículo 26
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de
los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora».
Debe decir:
«19.º Declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las sociedades que puedan presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de
los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora».
Tres. En el apartado dos, del apartado once del artículo 2 se suprime el siguiente
párrafo:
Cuatro.
redacción:
Se modifica el primer párrafo del artículo 14, quedando con la siguiente
«El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 18 de enero de 2023 y
finalizará el 13 de marzo de 2023 y, de conformidad con lo establecido en el inciso
final del primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
posponen los efectos de la convocatoria a partir de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes».
cve: BOE-A-2023-4799
Verificable en https://www.boe.es
«Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de
alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria».
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27304
Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la
que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y
transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la
modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
Uno.
En el apartado 5, del apartado tres del artículo 2 se suprime lo siguiente:
«En el caso de que, en el momento de presentación de la solicitud, no dispusiera de
dicha documentación, ésta se presentará una vez notificada la propuesta de resolución
provisional, durante su periodo de alegaciones».
Dos.
En el apartado nueve del artículo 2, donde dice:
«19.º Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el artículo 26
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de
los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora».
Debe decir:
«19.º Declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las sociedades que puedan presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de
los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora».
Tres. En el apartado dos, del apartado once del artículo 2 se suprime el siguiente
párrafo:
Cuatro.
redacción:
Se modifica el primer párrafo del artículo 14, quedando con la siguiente
«El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 18 de enero de 2023 y
finalizará el 13 de marzo de 2023 y, de conformidad con lo establecido en el inciso
final del primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
posponen los efectos de la convocatoria a partir de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes».
cve: BOE-A-2023-4799
Verificable en https://www.boe.es
«Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de
alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria».