III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-4798)
Orden ICT/148/2023, de 16 de febrero, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27301

2) Contribución del proyecto primario a la transición digital. Se valorará el uso de
tecnologías y contenidos digitales en el proyecto, así como la contribución efectiva del
proyecto al etiquetado digital.
3) Contribución del proyecto primario a la transición ecológica. Se valorarán
resultados esperados sobre la transición ecológica (la contribución efectiva del proyecto al
etiquetado climático y medioambiental derivado de la metodología establecida en
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Se tendrá en cuenta, para la valoración, el
encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VI –
metodología para de seguimiento para la acción por el clima, en el marco del mecanismo,
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
En la página 190377, en el apartado 21., donde dice: «A.3 Entidades de reciente
creación. Para todas aquellas entidades, con independencia de su forma jurídica,
Documentación a entregar por las empresas: que se hayan constituido a partir del 1 de
enero de 2022…», debe decir: «A.3 Entidades de reciente creación. Para todas aquellas
entidades, con independencia de su forma jurídica, que se hayan constituido a partir
del 1 de enero de 2022…».
En la página 190385, en el primer párrafo, donde dice «… y utilizando los criterios de
calificación financiera establecidos en el Anexo V de la presente orden», debe decir
«… y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo VII de la
orden de convocatoria».
En la página 190390, en el apartado 13.º del artículo 18.2 letra b), donde dice «… de
conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley…», debe decir
«… de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberán de
presentar una declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre…».
En la página 190393, en el párrafo noveno, donde dice: «Además de la
aceptación… el resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de
Depósitos, a las que se refiere el artículo 23 de esta orden…», debe decir: «… el
resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, a las que se
refiere el artículo 13 de esta orden…».
En la página 190438, en la letra j) donde dice: «… las redas inteligentes y los
sistemas…», debe decir: «… las redes inteligentes y los sistemas…».
En la página 190440, después del párrafo noveno, «Asimismo, se valorará…
estructura del proyecto», se añade el apartado 3) y el E, con sus correspondientes
apartados 1), 2):
«3) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la
programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como el
presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados
en cada actividad.
Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:

1) Colaboración con otros participantes. Se valorará el impacto del proyecto sobre
la cadena de valor asociada al solicitante, así como la participación de pymes y
proveedores de tecnología y/o conocimiento como colaboradores externos o contratistas.
2) Contribución del proyecto primario a la transición digital. Se valorará el uso de
tecnologías y contenidos digitales en el proyecto, así como la contribución efectiva del
proyecto al etiquetado digital».
En la página 190440, donde dice: «3) contribución efectiva del proyecto al etiquetado
climático y medioambiental…», debe decir: «3) Contribución del proyecto primario a la
transición ecológica: Se valorarán resultados esperados sobre la transición ecológica (la

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E)