III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-4798)
Orden ICT/148/2023, de 16 de febrero, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27300
mediante tramitación anticipada, se procede a efectuar las oportunas correcciones en el
artículo segundo de esta orden.
Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la
que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento
industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 17, quedando con la siguiente
redacción:
«De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4. de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se posponen los efectos de la convocatoria, de
forma que el plazo de presentación comenzará desde el día 23 de enero de 2023
y finalizará el día 15 de marzo de 2023».
Dos. Se añade un apartado 14.º en la letra b) del artículo 18.2 con la siguiente
redacción:
«14.º Para cada entidad que suscribe el acuerdo de agrupación, acreditación
valida del poder del firmante, por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia, para la presentación de la solicitud, y en su
caso, la aceptación de la ayuda».
Tres. Se añade un nuevo apartado 4 bis en el artículo 21 con la siguiente
redacción:
«4 bis. En caso de aplicar la excepción regulada en el último párrafo del
apartado 4 de este artículo, las entidades participantes a las que les sea notificada
una nueva propuesta de resolución definitiva, no tendrán que constituir garantías
adicionales».
Artículo segundo. Corrección de errores de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de
diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de
fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico
para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
En la página 190375, en la letra j) donde dice: «… las redas inteligentes y los
sistemas…», debe decir: «… las redes inteligentes y los sistemas...».
En la página 190377, después del párrafo 5: «3) Adecuada programación temporal
del proyecto…», se añade el apartado E, con sus correspondientes apartados 1), 2) y 3):
«E)
Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:
1) Colaboración con otros participantes. Se valorará el impacto del proyecto sobre
la cadena de valor asociada al solicitante, así como la participación de pymes y
proveedores de tecnología y/o conocimiento como colaboradores externos o contratistas.
cve: BOE-A-2023-4798
Verificable en https://www.boe.es
Advertidos los errores reseñados a continuación, se procede a su corrección tal y
como se indica:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27300
mediante tramitación anticipada, se procede a efectuar las oportunas correcciones en el
artículo segundo de esta orden.
Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la
que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento
industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 17, quedando con la siguiente
redacción:
«De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4. de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se posponen los efectos de la convocatoria, de
forma que el plazo de presentación comenzará desde el día 23 de enero de 2023
y finalizará el día 15 de marzo de 2023».
Dos. Se añade un apartado 14.º en la letra b) del artículo 18.2 con la siguiente
redacción:
«14.º Para cada entidad que suscribe el acuerdo de agrupación, acreditación
valida del poder del firmante, por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia, para la presentación de la solicitud, y en su
caso, la aceptación de la ayuda».
Tres. Se añade un nuevo apartado 4 bis en el artículo 21 con la siguiente
redacción:
«4 bis. En caso de aplicar la excepción regulada en el último párrafo del
apartado 4 de este artículo, las entidades participantes a las que les sea notificada
una nueva propuesta de resolución definitiva, no tendrán que constituir garantías
adicionales».
Artículo segundo. Corrección de errores de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de
diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de
fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico
para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
En la página 190375, en la letra j) donde dice: «… las redas inteligentes y los
sistemas…», debe decir: «… las redes inteligentes y los sistemas...».
En la página 190377, después del párrafo 5: «3) Adecuada programación temporal
del proyecto…», se añade el apartado E, con sus correspondientes apartados 1), 2) y 3):
«E)
Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:
1) Colaboración con otros participantes. Se valorará el impacto del proyecto sobre
la cadena de valor asociada al solicitante, así como la participación de pymes y
proveedores de tecnología y/o conocimiento como colaboradores externos o contratistas.
cve: BOE-A-2023-4798
Verificable en https://www.boe.es
Advertidos los errores reseñados a continuación, se procede a su corrección tal y
como se indica: