III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales. (BOE-A-2023-4775)
Orden AUC/145/2023, de 10 de febrero, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, para el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27110

b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles o
extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros
equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7
sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se
dará preferencia a candidatos que posean títulos relacionados con estudios jurídicos,
económicos, relaciones internacionales, ciencias políticas y Administración Pública.
c) Turno de discapacidad: se reservarán cinco plazas para personas que tengan
reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %, en la misma
condición que los aspirantes incluidos en el apartado b).
d) En el caso de que las plazas reservadas por el turno de discapacidad no llegaran
a completarse por no existir candidatos que cumplan con los requisitos, las plazas
vacantes se añadirán al resto de plazas.
Segunda.
Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la regla primera deberán
ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con
anterioridad al 30 de septiembre de 2023.
Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de
manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir
con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito se
acreditará mediante la posesión del nivel B2 o superior del Diploma de Español como
Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua
extranjera». De manera excepcional, los candidatos podrán acreditar un conocimiento
adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas
establecidas y realizadas al respecto por la Escuela Diplomática, que determinará la
eventual idoneidad de dichos candidatos.
Tercera.
1. La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación
que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la
Comisión académica establecida en la cláusula Tercera.e) del Convenio suscrito por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y diversas universidades
públicas el 16 de noviembre de 2022.
2. En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las
solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría a) admitiendo a los candidatos
que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica.
Por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a las categorías b) y c), la selección
se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los resultados
obtenidos en la prueba de admisión, cuyo contenido y lugares de celebración se detallan
en las reglas séptima y octava de esta convocatoria.
Cuarta.

a) El formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y cuya
presentación se regula en la regla quinta de esta convocatoria.
b) Fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o del Documento Nacional de
Identidad.
c) Documentación acreditativa de poseer un título superior universitario o
equivalente, así como de la certificación académica correspondiente, en la que se refleje
una nota media igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente, con expresión de las
asignaturas y años académicos realizados. En el supuesto de que los documentos

cve: BOE-A-2023-4775
Verificable en https://www.boe.es

1. Los documentos que deberán presentar los solicitantes que deseen cursar el
«Máster» antes del 1 de abril del 2023, incluido son los siguientes: